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Un Órgano Judicial robusto no permitiría que una ley de extinción de dominio se use como  herramienta de persecución política

Wendy Guevara / La Verdad Panamá

Ley de extinción de dominio puede ser utilizada como herramienta de persecución política cuando existen problemas de aplicación y falta de confianza en las instituciones judiciales.

En el inicio del foro internacional sobre Extinción de Dominio de Bienes ilícitos  que se desarrolla en la Asamblea Nacional, destacadas figuras  internacionales como Gilmar Santander, abogado y exfiscal Especializado en extinción de dominio y contra el lavado de activos de la Fiscalía General de Colombia y la Procuradora General de la República de El Salvador, Mirian Saldaña Revelo, expresaron sus puntos de vista sobre el proyecto de Ley 625 que  se  discute en la  república de Panamá.

Ante la posible aplicación de la Ley de extinción de Dominio como una herramienta de persecución política en el país, Santander señaló  que dicho problema surge debido a una aplicación de la ley incorrecta y califica de ser una critica inadecuada ver a la ley 625 como un método de persecución política al no ser un tema general.

Ejemplificando su postura, Santander  refiere que en diferentes países como Bolivia y Honduras se ha tratado de utilizar la ley como persecución política, sin embargo, jueces han evitado que dicha situación proceda añadiendo que, mientras se cuente con  un órgano judicial fuerte y confianza en las instituciones no debería existir un riesgo. “Yo  no puedo partir de la presunción de que un juez es deshonesto” además destaca que esta ley tiene la característica jurisdiccional, siendo un juez de la República quien determina y velará por las garantías.

Para el exfiscal colombiano, el planteamiento del proyecto de Extinción de Dominio en Panamá, es  bueno y parte de una  idea clara de la extinción de dominio, teniendo suficientes garantías y un soporte constitucional amplio.

Por su parte, la Procuradora General de la República de El Salvador, Mirian Saldaña Revelo, señala que el Estado, en su papel de garante, tiene la obligación de adoptar las medidas legales necesarias para combatir y contrarrestar las afectaciones a los derechos fundamentales, por lo tanto, aplicar la ley de extinción de dominio es parte del deber del Estado para proteger los derechos humanos, ante el impacto que tienen el crimen organizado al vulnerar derechos como el derecho a la vida, derecho a la propiedad, libertad empresarial y la libertad de convivencia.

Sostuvo  que esta ley ataca al brazo económico del crimen organizado, combatiendo por la vía personal, mediante el ejercicio de acciones penales, siendo  esta ley totalmente independiente a la acción penal que va dirigida contra las personas y enfocada en la  masa patrimonial que surge de las ganancias ilegales obtenidas de esta y sobre los bienes utilizados para ese propósito.

Bajo esta acción, se instaura un instituto bajo las reglas del debido proceso mediante las garantías de audiencia y contradicción, control de un juez independiente e imparcial; se somete al debate probatorio para que las partes tengan la oportunidad de acreditarse al juez cuando resulta procedente decretar una sentencia estimativa en extinción de dominio, manifestó la Procuradora.

En El Salvador, según Saldaña Revelo, la ley de Extinción de Dominio, ha atacado  fuertemente  la capacidad económica del crimen organizado, además señala que al hablar de esta modalidad de delincuencia se deben tener en cuenta las dificultades probatorias, razón por la cual  la etapa de investigación no tiene un plazo determinado y requiere de uso de técnicas especiales de investigación que trae consigo una preparación técnica de todos los responsables de la investigación.

La Procuradora felicitó la iniciativa de Panamá con la ley 625, destacando que los países instaurados bajo un nivel democrático y de derecho;  están obligados a crear normas dirigidas en contra de la capacidad económica generada por el crimen organizado para dar una muestra clara de que “el crimen no paga” viendo a este modelo de ley no solamente como la creación de una norma sino también como la selección de los jueces más idóneos para el ejercicio de las funciones jurisdiccionales y bajo los principios de objetividad.