El Cibercrimen, Cuidado se convierte en cómplice
(Edición impresa junio)
La inteligencia y capacidad cibernética de los grupos criminales que utilizan esta herramienta para la comisión de delitos que años atrás eran insospechados, obliga a los organismos de seguridad a actualizarse y recomendar la modernización de leyes que permitan contener esta ola delictiva y ser más efectivos en la investigación y condena de estos delincuentes.
Filmado, subido a la red, divulgado y compartido por miles de personas que cometieron delito: propagar las imágenes de una adolescente teniendo relaciones sexuales con varios hombres. Esa fue la reciente y escandalosa historia de un video que se convirtió en el “pan caliente” de las redes sociales.
El hecho puso más en evidencia la ignorancia de los panameños en cuanto a la tipificación de los delitos cibernéticos y el abuso de una “libertad” desmedida de la que creen gozar y tener derecho miles de usuarios de la red.
En un estudio -titulado “Reflexiones sobre el ciberespacio y la evolución de los delitos informáticos”, realizado para el Instituto de Criminología- la especialista en estudios criminológicos, Ángela Amarís de Barragán, advierte que “las nuevas tecnologías permiten millones de formas diversas de participación y expresión a través de las cuales, los individuos pueden encontrar el escenario perfecto para insertar la conducta criminal… el ambiente que haría probable que un sujeto pueda cometer un delito”.
Nuevos medios para la actividad criminal
Barragán sostiene que “los delitos han evolucionado vinculados a todo lo que ofrece el medio social y especialmente a las tecnologías de la información y comunicación (TICS)… La gran expansión de internet en la década de los noventa permitió su utilización como un nuevo medio para los contenidos ilegales o dañosos. Las modalidades delictivas convencionales encuentran un novedoso y poderoso medio y surgen delitos como la pornografía infantil, discursos racistas o lesivos de grupos humanos”.
La jurista argumentó que la misma naturaleza inespecífica del internet hace difícil el descubrimiento, persecución y prueba de la conducta delictiva y afirmó que “la conceptualización de este tipo de delitos es difícil, precisamente por la naturaleza cambiante de la tecnología. No existe un concepto universal y las diferentes jurisdicciones adaptan la conceptualización del delito a su propia realidad social”.
Legislación panameña
La tipificación de los delitos cibernéticos se encuentra consagrada en el Título VIII del Código Penal, bajo la denominación de “Delitos contra la seguridad jurídica de los medios electrónicos”, el cual está conformado por un solo capítulo: “Delitos contra la seguridad informática” con sus cuatro artículos, 289, 290, 291 y 292.
El artículo 289 señala a “quien indebidamente ingrese o utilice una base de datos, red o sistema informático será sancionado con dos a cuatro años de prisión”. Seguido del 290: “Quien indebidamente se apodere, copie, utilice o modifique los datos en tránsito o contenidos en una base de datos o sistema informático, o interfiera, intercepte, obstaculice o impida su transmisión será sancionado con dos a cuatro años de prisión”.
Mientras que el artículo 291 establece que “las conductas descritas en los artículos 289 y 290 se agravarán de un tercio a una sexta parte de la pena si se cometen contra datos contenidos en bases de datos o sistema informático de:
- Oficinas públicas o bajo su tutela.
- Instituciones públicas, privadas o mixtas que prestan un servicio público.
- Bancos, aseguradoras y demás instituciones financieras y bursátiles”
Además estipula que “también se agravará la pena en la forma prevista en este artículo cuando los hechos sean cometidos con fines lucrativos”.
Una agravante mayor quedó establecida en el artículo 292: “Si las conductas descritas en el presente Capítulo las comete la persona encargada o responsable de la base o del sistema informático, o la persona autorizada para acceder a este, o las cometió utilizando información privilegiada, la sanción se agravará entre una sexta y una tercera parte”.
Se requieren cambios integrales
El general retirado Rubén Darío Paredes consideró que la legislación actual no se adapta a las necesidades de una población vulnerable a los delincuentes cibernéticos: “Hay que hacer un replanteamiento integral de las leyes incluyendo la Estrategia Integral de Seguridad Ciudadana. El ministro de Seguridad [Rodolfo Aguilera] cree que lo está haciendo bien [su trabajo], sin embargo, la realidad nos está diciendo lo contrario”.
Paredes dejó claro que “sin querer criticar a nadie, todos juntos tenemos que rescatar la seguridad a través de una legislación avanzada. Hemos sido demasiados confiados en lo que se refiere a la libertad de expresión en el internet y en las redes sociales y esto se convierte en causa de descomposición social. La delincuencia va adelante y nosotros vamos atrás. Hay una falta de visión y de determinación. Hace falta políticos con mayor conciencia ciudadana, que se adelanten a los acontecimientos que traen estos avances tecnológicos”.
Por su parte, Alfredo Burgos, director Ejecutivo del Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP) manifestó que “urge la necesidad de hacer un análisis de las leyes, para determinar qué tan actualizadas están en cuanto a la normativa de los delitos cibernéticos, que afectan también a la actividad empresarial y a todos porque es una cuestión transversal”.
El vacío legal de la actual normativa fue considerado por la ex procuradora General de la Nación, Ana Belfon, quien presentó el proyecto de Ley 653. Se trata de la adición de 21 artículos al Código Penal. Cada uno establece una conducta distinta de nuevos delitos informáticos. Además, se modifican once artículos para ampliar las sanciones a ocho años de prisión como máximo.
Igualmente, con dicho proyecto de Ley 653, se tipificaban nuevas conductas penales como el “ciberbullyng” (uso de las redes sociales para burlarse de otras personas). No obstante, las reformas presentadas por la ex procuradora Belfon fueron devueltas del segundo debate a la comisión, por la instalación de la nueva asamblea.
A los expertos en el tema, les preocupa la capacidad cada vez más efectiva que tienen los delincuentes cibernéticos, quienes logran ingresar de forma indebida a bases de datos sensitivas del Estado, por eso consideran importante adecuar la norma.
Entre los delitos cibernéticos más comunes que se cometen en Panamá, están los que se conocen contra el honor y usurpación de identidad de las personas. Delincuentes que usurpan la identidad de otras personas a través de las conexiones de red (redes sociales) con cuentas falsas.
Persecución en pañales
Es apenas desde el año 2008 que en Panamá se investigan los delitos informáticos a través de la Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Propiedad Intelectual y Seguridad Informática. Además también está el Centro de Incidencias de Panamá, el cual constituye un equipo de respuesta a emergencias informáticas, el cual funciona a nivel internacional (Computer Emergency Reponse – CERT). En el caso de Panamá, está adscrito a la Autoridad de Innovación Gubernamental (AIG) de la Presidencia de la República.
El principal objetivo de dicho centro es erradicar los ataques y avanzar en la reparación inmediata del daño ocasionado por los delincuentes cibernéticos. Por esta razón, muchas de estas incidencias no se concretan en denuncias, para las cuales son necesarias las pruebas.
De acuerdo con las estadísticas que lleva la Fiscalía, en el año 2010 se presentaron 49 denuncias. De enero a noviembre de 2011, se registraron 31 denuncias; y de julio de 2011 a julio de 2012, la Fiscalía recibió 41 denuncias.
El mayor obstáculo que enfrenta la Fiscalía es la velocidad de los avances tecnológicos que, muchas veces, hace difícil perseguir el delito y al delincuente.