Morosidad de patronos podría pagarse en especie, según propuesta de los panameñistas
Crispín Chavarría N.
Tras la Bancada RM presentar sus propuestas para las reformas al Seguro Social y el programa IVM, la Comisión de Trabajo y Salud, dio paso a los Panameñistas que apuntaron entre al Artículo 18, que observa que la Caja de Seguro Social podrá actuar como agente recaudador de los impuestos nacionales retenidos mensualmente por los empleadores a sus empleados y remitirá al Ministerio de Economia y Finanzas las sumas asi recaudadas.
También se expuso, entre otros, que se modifique el Articulo 16 del Proyecto 163, que modifica el Articulo 23 de la ley 51 de 2005, para que la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social esté compuesta por trece (13) miembros, de la manera siguiente:
1. El Ministro de Salud.
2. El Ministro de Economia y Finanzas.
3. Un (1) representante de los profesionales y técnicos de la salud, nombrado por el Órgano Ejecutivo, quien actuará en forma alternada por igual tiempo dentro del periodo de cinco años. Esta representación se rotará entre los profesionales y técnicos de la salud escogidos entre:
Los gremios de profesionales de la Medicina y la Odontología, los cuales presentarán una terna.
b. La Asociación Nacional de Enfermeras, que presentará una terna.
c. La Coordinadora Nacional de Gremios Profesionales y Técnicos de la Salud, que presentará una terna.
El Órgano Ejecutivo escogerá a un miembro de cada una de las tres ternas. Estas tres personas ejercerán cada una la representación alternada en la Junta Directiva por un término continuo de veinte meses, hasta completar los sesenta meses que corresponden al término de cinco años, entre otras.
Por otro lado, se observa cambio para el artículo 8 y que modifique el 10, para que quede así con la Facultad excepcional de conceder pagos en especie en abono a morosidad. En el proceso de cobro de cuentas pendientes por cuotas, la Dirección General, previa aprobación de la Junta Directiva, podrá excepcionalmente aceptar pagos en especie y titulos valores como abono a la morosidad.
En el primer caso, solamente cuando se trate de bienes que sea necesario adquirir por la Institución, y que estos no resulten más onerosos que los bienes del mismo tipo que adquiere regularmente la Caja de Seguro Social.
En el segundo caso, solamente cuando se trate de titulos valores cuyo precio se liste normalmente en una Bolsa de Valores reconocida por la Superintendencia del Mercado de Valores y se cuente con el criterio positivo de la Unidad Técnica de Inversiones de la Caja de Seguro Social.
En ambos casos se requerirá el refrendo de la Contraloría General de la República previa aceptación de la especie o el título valor. Esta forma de pago será reglamentada por la Junta Directiva.
La Junta Directiva de la Caja de Seguro Social podrá dar por terminado este mecanismo de cobro en el momento que asi lo estime conveniente. De igual forma, podrá limitar el uso de este mecanismo en casos de reiterada morosidad del empleador.
La versión de los Panameñistas que fue presentada por el diputado Edwin Vergara, en unas diez páginas resumiendo sus aspiraciones a cambios en las reformas, también habla de la Gobernanza del Seguro Social, cumpliendo con la gobernanza y se modifiqueel artículo 21, sobre las Facultades y deberes de la Junta Directiva., en la que se anota Dictar y reformar, por medio de resoluciones, los reglamentos de la Caja de Seguro Social, además de aprobar el proyecto de presupuesto anual de ingresos, gastos e inversiones de la Institución, para su inclusión en el Proyecto de Presupuesto General del Estado.
Adicionan aprobar la solicitud de créditos extraordinarios y el traslado de partidas presupuestarias presentados por el Director General superiores a dos millones de balboas (B/.2,000,000.00) actualizado anualmente por el Indice de Precios al Consumidor, en dos ocasiones anualmente, como máximo y que sea en el contexto de urgencia notoria para procesos de adquisiciones de medicamentos, insumos médicos y equipo médico.
Aprobar, por medio de resolución, los estados financieros de la Caja de Seguro Social al cierre del periodo fiscal y Ordenar cuando lo estime necesario, la contratación de auditorías y revisiones actuariales externas sobre los estados financieros, actuariales y otros elaborados por la propia Institución.
OTRAS MODIFICACIONES QUE PIDEN
Convocar, dentro de los términos y condiciones establecidos en esta Ley, el concurso para la selección de la propuesta única de candidatos a la Dirección General.
Solicitar al Órgano Ejecutivo la remoción del Director General, según las causales establecidas en esta Ley.
Autorizar licencias al Director General superior a quince (15) días.
Aprobar la estructura orgánica y funcional, que responda a los objetivos y necesidades de la Caja de Seguro Social, debidamente sustentada por el Director General.
Aprobar la estructura de cargos y de salarios, aplicables a los funcionarios de la Institución, debidamente presentada y sustentada por la Dirección General.
Aprobar y autorizar la contratación por cuenta de la Institución, de las coberturas de póliza de Directores y Oficiales (D&O) y/o fianzas de manejo de los servidores públicos de la Caja de Seguro Social en razón de la responsabilidad del cargo que ocupen, según la recomendación presentada por el Director General.