Varela objeta por inconveniente e inexequible el proyecto de Ley 53
El presidente Juan Carlos Varela, en uso de las facultades legales que otorga el numeral 6 del artículo 183 de la Constitución Política, presentó objeción por inconveniente e inexequible al proyecto de Ley 53, que adopta medias relativas al proceso de apertura de empresas según el uso de suelo o zonificación y dicta otras disposiciones.
De acuerdo con el informe, el Mandatario objetó por inexequible el artículo 6 del proyecto que a su lectura deroga la Ley 2 de 10 de febrero de 2015, que aprueba el contrato A-2005-2014 de 28 de octubre de 2014 suscrito entre el Estado y la Sociedad PSA Panamá International Terminal S.A., para lo cual se autoriza a la empresa a desarrollar, construir, operar, administrar y dirigir una terminal de contenedores de carga utilizando instalaciones propias, con lo cual se recaudará en impuesto unos 350 millones de dólares, más unos 27 millones de dólares en concepto de tarifa, derecho de uso y muellaje. Adicionalmente, genera empleo, recursos financieros y tributarios contemplados e integrados en el Presupuesto General del Estado.
“El artículo 276 de nuestra Constitución Política prohíbe expresamente al Órgano Legislativo a expedir leyes que deroguen o modifiquen ingresos contemplados en el Presupuesto de la Nación sin que se reemplace a través de rentas que los sustituyan o aumenten las existentes”, resalta el documento.
Además, detalla que el artículo 166 de la Constitución señala que ningún proyecto será ley de la República, si no ha sido aprobado por la Asamblea Nacional en tres debates en días distintos y sancionadas por el Ejecutivo en la forma que dispone la Constitución.
Expresa que existe un fallo de la Corte Suprema de Justicia sobre el este tema, que trata de materia totalmente ajena al proyecto original que se discute por exigencia constitucional, esa materia extraña ha debido recibir el primer debate legislativo para ser Ley de la República.
“El artículo 148 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional establece que cualquier diputado podrá en segundo debate proponer la incorporación de artículos nuevos, la eliminación existentes o modificaciones a cada uno de los artículos que el proyecto de ley contenga, pero establece una limitante y es que tales modificaciones se podrán proponer siempre que no versen sobre materia extraña del proyecto de ley, situación que acaeció con el comentado artículo 6 del proyecto de ley 53”.
El veto presidencial contiene otras consideraciones que son planteadas en una carta a la presidencia de la Asamblea Nacional.