Nuevos reclamos de GUPCSA no tienen sustento
En relación con la intención de reclamaciones de Grupo Unidos por el Canal, S.A. (GUPCSA), la Autoridad del Canal de Panamá (ACP) considera oportuno indicar lo siguiente.
La ACP se opone a la admisibilidad de los nuevos reclamos que han sido presentados por GUPCSA, sin sustento y varios directamente a arbitraje sin cumplir con el procedimiento de resolución de disputas establecido en el contrato.
El administrador del Canal, Jorge Luis Quijano, dijo que: “La Autoridad del Canal de Panamá ha estado atendiendo estos asuntos enérgicamente en sus respectivas instancias, ya que cuenta con todos los argumentos y soportes legales para hacer valer sus derechos”.
De acuerdo con lo establecido en el contrato, GUPCSA presentó la declaración al cierre de la obra (“Statement at Completion”). En ese documento, GUPCSA incluyó lo que, a su juicio, representa la totalidad de sus reclamos, entre esos, aquellos que ya habían sido presentados ante la ACP y nuevos, que ni siquiera habían sido notificados.
Fuentes citadas por medios europeos indican la cifra de B/.5,673 millones como la cantidad máxima que el consorcio podría demandar. Sin embargo, el 19 de diciembre de 2016, la ACP recibió dos nuevas solicitudes de arbitraje interpuestas por GUPCSA ante la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (CCI), por lo que estos reclamos ya han sido sometidos directamente a arbitraje.
Como consecuencia de estas solicitudes de arbitraje, el monto total reclamado por GUPCSA aumentó de B/.3,277 a B/.5,673, según se desprende de los montos incluidos por GUPCSA en su declaración al cierre de la obra antes mencionado. La mayoría de los reclamos incluidos en estas solicitudes de arbitraje se encontraba ya en las instancias previas al arbitraje y varios no han sido resueltos por la Junta de Resolución de Conflictos (DAB, por sus siglas en inglés), que es la instancia previa que el Contrato exige como requisito para someter la disputa a arbitraje. Algunos de estos tampoco habían sido notificados previamente al oficial de contrataciones de la ACP. La ACP se opondrá en las instancias correspondientes de manera oportuna.
El contrato con GUPCSA establece las vías y procesos de resolución de disputas de costos adicionales, desde su necesaria notificación y sustentación ante el oficial de contrato de la ACP; y en los casos que amerita, ante la DAB; y, finalmente, ante la Corte Internacional de Arbitraje de la CCI.