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Advertencia a Minera Panamá: despidos de trabajadores se harán aplicando el Código de Trabajo, Mitradel

El Ministerio de Trabajo  anunció  hoy  que no   ha recibido ninguna  solicitud formal de suspensión  de contrato de los trabajadores de Minera Panamá y que, en caso que ello ocurra, “aplicaremos las normas del Código de Trabajo, sobre el particular, que indican entre otras, que para la suspensión de los contratos se requiere de manera previa, autorización de MITRADEL”.
El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, en virtud de la situación que atraviesan los trabajadores de Minera Panamá, y de las empresas proveedoras o subcontratistas, a raíz de la falta de firma de un nuevo contrato con esta empresa, señaló que  desde  enero de 2022, las autoridades del Despacho Superior  se han estado reuniendo con los trabajadores sindicalizados y no sindicalizados de la minera para consultar, intercambiar y atender la situación y las posibilidades de enfrentar los efectos que pudiera tener cualquier desenlace de la discusión sobre el texto final del nuevo contrato entre el Gobierno Nacional y Cobre Panamá; lo cual, seguiremos haciendo de manera responsable, las veces que sea necesario.
Es oportuno destacar que la suspensión temporal de las operaciones de embarque, ordenada por la Autoridad Marítima de Panamá, depende exclusivamente de que la empresa demuestre a esa Institución que cumple con los requisitos legales vigentes para esa operación, plantea  el Mitradel.
“Informamos a la comunidad y en particular a los trabajadores de Minera Panamá, que MITRADEL no ha recibido hasta la fecha ninguna solicitud formal de suspensión de contrato de los trabajadores y que, en caso que ello ocurra, aplicaremos las normas del Código de Trabajo, sobre el particular, que indican entre otras, que para la suspensión de los contratos se requiere de manera previa, autorización de MITRADEL”.
Es importante destacar que se presentaron ante el MITRADEL varios pliegos de peticiones por las organizaciones sindicales presentes en la empresa, que aún están en trámite, lo que implica, según el artículo 441 del Código de Trabajo, que no se puede suspender los contratos ni despedir a ningún trabajador, sin autorización judicial previa mientras no se concluya la negociación colectiva que origina la presentación de dichos pliegos de peticiones.
Otras medidas que la empresa considere necesaria tomar en materia laboral durante la situación actual, deben ser consultadas y acordadas con los sindicatos, y registradas en el MITRADEL como garante de la salvaguarda de sus derechos.