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Avances para reglamentación de la ley contra el femicidio

No se trata de un fenómeno aislado. Se registran cifras impactantes en todo el Continente incluyendo nuestro país. En Panamá las muertes de mujeres transcurren casi siempre en el mismo lugar: sus residencias y en la generalidad de los casos tienen episodios previos de violencia doméstica que se arrastran por periodos que, muchas veces, alcanzan cerca de los 10 años, terminando asesinadas. El femicida en la mayoría de los casos es la ex pareja. Durante el 2014 se registraron de acuerdo al Ministerio Público 17,321 denuncias de violencia doméstica y 25 femicidios, ya para el 2015 la cifra aumenta a 20,516 denuncias y 28 femicidios, y en lo que va del 2016 van 7 femicidios. Para el 2015 se incluyó a Panamá en la lista de los 25 países en el mundo con mayor incidencia de violencia letal contra mujeres y niñas, a través del documento denominado “Carga Global de la Violencia Armada 2015, elaborado por la Secretaría de la Declaración de Ginebra y publicado por la editorial Cambridge University Press. En el capítulo en el que se analizan los casos específicos, por homicidio de mujeres, Panamá ocupa la posición 19, con una incidencia de 4 feminicidios por cada 100 mil mujeres. Las primeras posiciones son ocupadas por El Salvador, Honduras y Sudáfrica. El femicidio es la expresión más dramática de la violencia contra las mujeres, la cual debe ser enfrentada integralmente y por ello fue la presentación de la propuesta para la reglamentación de la Ley 82 que tipifica el delito de femicidio en la República de Panamá. Esta propuesta presenta un avance importante y da cumplimiento por parte del Estado panameño de impulsar acciones que les permitirán a las Mujeres una vida libre de violencia. El proceso de reglamentación, se ha trabajado de manera articulada con instituciones y organizaciones de la sociedad civil, que forman parte de la Comisión Interinstitucional creada mediante el Decreto Ejecutivo 462 del 12 de agosto del 2015, coordinada por el Instituto Nacional de la Mujer (INAMU) y que ha contado con el acompañamiento y asesoría de una consultoría auspiciada por el PNUD. Uno de los elementos novedosos de esta Ley es la incorporación del delito de “femicidio”, el cual se define como el hecho de causar la muerte a una mujer basada en la pertenencia al sexo femenino, por causa de la discriminación o cualquier otra forma de violencia. Este delito es sancionado con 30 años de cárcel, la cual la convierte en una de las máximas penas de la normativa nacional. La presente ley tiene como objeto garantizar la vida, la libertad, la integridad, la dignidad, la protección y la igualdad de todas las mujeres ante la ley particularmente cuando por condición de género, en las relaciones de poder o confianza, en el ámbito público o privado quien agrede, cometa en contra de ellas prácticas discriminatorias, de violencia física, psicológica, económica o de menosprecio a sus derechos, inclusive en los casos amparados por costumbres o tradiciones. La Ley define los distintos tipos de violencia hacia la mujer, también establece de forma específica las responsabilidades en materia civil que deben asumir los agresores, así como una serie de obligaciones, para ayudar a la víctima a recuperarse de forma integral. La Ley 82 de 2013, representa un gran avance en materia de prevención, atención y sanción de la violencia hacia las mujeres, ya que recoge disposiciones jurídicas que conminan al Estado a asumir una política integral en esta materia.