Corte emite edicto de demanda contra resolución del TE que inhabilitó a Martinelli y que afectaría la candidatura presidencial de Mulino
Javier Collins Agnew
La Verdad Panamá
La Corte Suprema de Justicia (CSJ), colgó en su mural el edicto N° 362, sobre demanda de inconstitucionalidad contra el punto resolutivo segundo del acuerdo de pleno del 11-1 de 4 de marzo de 2024, emitido por el Tribunal Electoral (TE) que sacó de la carrera presidencial al exmandatario Ricardo Martinelli.
La nueva demanda de inconstitucionalidad, ahora contra la resolución del Tribunal Electoral, afecta al candidato José Raúl Mulino, postulación avalada por los jueces de la contienda electoral y cuyo punto insiste en la inhabilitación del nuevo candidato presidencial.
Contra la candidatura de Mulino se presentó una demanda de inconstitucionalidad que cita el Código Electoral y que se encuentra en la máxima instancia judicial, del cual ya el procurador general de la nación, Javier Caraballo emitió una opinión en contra de la demanda y favorable a la postulación.
Ante este escenario, la abogada Karisma Etienne Karamañites días después demandó por supuesta inconstitucionalidad el punto dos de la resolución del TE, que avaló la candidatura de Mulino, recurso que busca dejar sin candidato presidencial al partido de Ricardo Martinelli.
El artículo segundo que ha sido demandado pide: Ordenar que en la boleta única de votación a utilizarse en la Elección General para el cargo de presidente de la República, en la casilla de los partidos Realizando Metas y Alianza, esté el señor José Raúl Mulino Quintero, con cédula de identidad personal 4-132-245, como candidato a presidente, sin vicepresidente”.
Sobre esta demanda el jefe del Ministerio Público también ya emitió su opinión con fecha de 25 de marzo, en un documento que consta de 47 páginas.
Allí Caraballo señala que no es inconstitucional el punto número dos del acuerdo del Tribunal Electoral que inhabilitó a Martinelli y que permitió la postulación de Mulino.
Caraballo considera que dicha disposición no infringe los artículos 19, 142, 143.3, 177, 181 y 185 del Estatuto Fundamental, en concordancia con el artículo 23.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, ni ninguna otra disposición constitucional.
Esta demanda que afecta la candidatura de Mulino, sigue su curso en la corte y tras ser colgado el edicto en murales de la Secretaría General, existe un plazo de 10 días para que cualquier persona emita su opinión, tal como ya lo hizo Caraballo por mandato de la ley.