Corte no admite denuncia contra diputados.
La Corte Suprema de Justicia, mediante decisión adoptada en Pleno Ordinario celebrado el día de hoy, decidió no admitir la denuncia presentada por el señor abogado Ernesto Cedeño, en contra de 34 diputados que fueron reelectos en la Asamblea Nacional, por el delito “contra la administración pública”. La votación fue unánime por los presentes, con los votos razonados de los magistrados Oydén Ortega Durán y Harley James Mitchell Dale.
La denuncia presentada por el letrado Ernesto Cedeño no incluyó prueba idónea que sustentara su relato, en contra de 34 miembros de la Asamblea Nacional, de modo individual.
Consta en el expediente, documentación del Ministerio de Economía y Finanzas, que acredita que una determinada cantidad de recursos monetarios, fueron puestos a disposición de los 34 diputados, en el período comprendido entre 2009 a 2014, detallando lo que recibió cada uno de los denunciados.
También incorpora varios boletines del Tribunal Electoral, para acreditar la reelección de los denunciados.
El denunciante expresa no conocer la existencia de un informe de gestión, acerca de los recursos económicos entregados por el Ministerio de Economía y Finanzas, entre el 2009 al 2014, a cada uno de los 34 miembros de la Asamblea Nacional, y por ello resulta necesario admitir la denuncia e iniciar la investigación correspondiente.
No existen testimonios directos, informes, documentos o pericias, v.g. como un alcance contable particular, informe de auditoría interna, o resultado al menos preliminar de auditoría de la Contraloría General de la República, que indique no solo la recepción de los dineros, sino la forma y manera en que fueron dispuestos, para entonces determinar si hay prueba idónea de la existencia del delito y entrar entonces a investigar sobre la posible vinculación – individualizada – de los 34 diputados denunciados de manera colectiva.
El denunciante presentó posteriormente copia autenticada de varias ampliaciones de indagatoria, pretendiendo que el medio de defensa de una persona natural en otro proceso penal, se utilice como medio de prueba para respaldar la denuncia, a pesar que esa indagatoria no contiene, al menos indiciariamente, una diferenciación entre los diputados reelectos y no reelectos, o un señalamiento individualizado de alguno, algunos o de todos los colectivamente denunciados.
El rechazo de la denuncia por no existir prueba idónea que la respalde, no implica tránsito a cosa juzgada, pues solo se ha decidido no iniciar la fase de investigación, evitándose así permitir la violación de garantías fundamentales (v.g., el debido proceso) o patrocinar la impunidad en perjuicio de la sociedad.