El aumento en la edad no es el problema (Parte II)
Por: René Collins/ Tributarista
Hoy está comprobado que el aumento en la edad no es el problema, sin embargo, la mayoría de los diputados se distrajeron en ese tema, una vez aprobada la Ley no faltaron las descalificaciones entre ellos, a pesar de que la posibilidad del aumento en la edad postergada a seis años va a depender de la opinión de tres entidades con reconocimiento internacional, y al final será la Asamblea del próximo quinquenio quien tendrá la última palabra. Lo que faltó fueron diputados que sin temor al costo político apoyaran un aumento en la edad tal como decía la propuesta original.
Lo aprobado crea el Fondo Único Solidario, que inmediatamente le dará liquidez a la Caja de Seguro Social para poder hacer frente a las obligaciones con los actuales pensionados del subsistema exclusivamente de beneficio definido (SEBD), con el dinero que mantiene de aproximadamente seis mil millones el subsistema mixto de pensiones. Queda pendiente el tema de la calificación de riesgo País, esto será un punto para determinar si fue un triunfo la reforma. Ya dijo Fitch Ratings que es preocupante el aporte millonario que debe hacer el Estado.
Lo que realmente se busca en un aumento en la edad es simplemente retrasar el acceso a la Pensión de Retiro por Vejez de hombres y mujeres en cierto rango de edades, esto disminuye tres años el compromiso de la Caja de Seguro Social, de hacer frente al pago de pensiones a asegurados de un sistema cuyo dinero aportado no existe.
Los cotizantes del Sistema Único de Capitalización con Garantía Solidaria adscritos a partir de la vigencia de esta Ley, podrán retirarse desde los 35 años en adelante, sin límite de edad, lo que podrá ser un incentivo para continuar mucho más tiempo de lo que contemplaba el aumento rechazado, o tal vez una necesidad de hacerlo para lograr mayor pensión.
Se da la opción para que asegurados del SEBD y del Subsistema mixto se incorporen expresamente al componente de capitalización solidaria en un plazo de hasta 12 meses luego de entrada en vigor la Ley, los asegurados del subsistema mixto que reúnan los requisitos para pensionarse podrán hacerlo hasta el 1 de marzo de 2032, y luego todos formarán parte del componente de capitalización solidaria, para realizar así una transición de siete años hacia el nuevo sistema.
Al adicionar el artículo 178-A a la Ley 51 de 2005, se trata de garantizar pensiones con tasa de reemplazo mínima de 60% al sistema capitalización individual, condicionando en 5 el número de cutas mínimas por año, que no haya seis años sin cotizar, distribución de las cuotas a lo largo de la vida y la estabilidad de los salarios para evitar aumentos bruscos al final del tiempo laborado, esto parece una salida a los cuestionamientos de que el sistema de capitalización individual traería pensiones del 30 % como tasa de reemplazo.
Un Sistema de capitalización individual, no puede garantizar pensiones mínimas respecto a porcentajes, lo que sí puede garantizar es una mínima en el monto de la pensión, para eso la Ley contempla completar lo que le haga falta al asegurado en el caso de que el cálculo sea por debajo de la pensión mínima establecida. El Artículo 178 A. está de más.
Haciendo un análisis práctico con fórmulas en Excel con diferentes salarios y escenarios, puedo decir que el porcentaje de reemplazo en el componente de capitalización dependerá de cómo se cotice en la vida laboral, si se hace desde el inicio con cierta regularidad al final se podrá esperar tasas de reemplazo superiores al 60%, debido a los rendimientos obtenidos a lo largo de los años.
En cambio, si en los últimos años de la vida laboral cotiza 240 cuotas, la tasa de reemplazo será más o menos del 30%, ya que no generará un buen rendimiento. En un escenario más ajustado a nuestra realidad laboral con cotizaciones distribuidas a lo largo de los años de trabajo intermitentemente, 240 cuotas podrán superar el 30%, más cuotas subirá sin duda ese porcentaje.
No obstante, mis cálculos fueron hechos aplicando un interés compuesto anual del 4%, tal como lo hace la calculadora digital del sistema de la css, sin embargo, la Ley dice que será el rendimiento efectivo que se logre obtener; el interés compuesto es aquel en el que los intereses generados en un período se suman al capital inicial, y en el siguiente período, los intereses se calculan sobre esta nueva suma, el interés efectivo refleja la realidad pues incluye los costos y comisiones. Esto puede ocasionar rendimientos por debajo de lo prometido.
La Ley 462 ya sancionada, es un modelo que originalmente no gozaba del respaldo de un amplio sector del país, las modificaciones que se le hicieron para evitar ese descontento lo han dejado confuso y complejo en cuanto a las pensiones se trata, solo por evitar algo que a mi parecer era necesario, pienso que en seis años cualquier estudio serio recomendará lo mismo, para el trabajador nunca será el momento para un aumento de edad y para un ente político como la Asamblea Nacional tampoco.