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Empresa de almacenajes desaloja depósito y vende bienes de periodista

Mientras estaba hospitalizada vendieron bienes depositados en bodega que arrendaba

Haciendo caso omiso al Decreto Ejecutivo N° 411 del 31 de diciembre de 2020, expedido por el Gobierno de la República de Panamá, en razón de la pandemia de Covid-19, Almacenajes, S.A., sucursal de Río Abajo, pasó el depósito que la Periodista, Leyda Lizondro, mejor conocida como “Flor”, les arrendaba a estatus de desalojo, por lo que sería vendido como parte de los bienes re poseídos de la empresa el día 15 de julio de 2021.

Lizondro señaló, que ya hizo formal reclamo a través de una carta con fecha 3 de mayo de 2022, (el  3 de junio, hace un mes que se entregó la carta), dirigida al gerente general de la empresa, con ocasión de los daños y perjuicios, materiales y morales causados asu persona, por la señora  encargada de Bienes Re poseídos y por la empresa Almacenajes, S.A., que estima en la suma de $15 mil dólares, relacionados con la pérdida de los bienes y documentos que se encontraban bajo su custodia, en el depósito identificado como C049 de la Sucursal de Río Abajo.

El Decreto aún vigente en su artículo 2, cita entre otros puntos lo siguiente, ordeno: “Suspender todos los trámites de los procesos de lanzamiento y desalojo de bienes inmuebles destinados para uso habitacional, establecimientos comerciales, uso profesional, actividades industriales y docente, sin distinción del canon de arrendamiento, salvo que existiera un incumplimiento de las obligaciones contractuales, o un proceso legal en trámite por lanzamiento por mora o lanzamiento por intruso antes de la declaratoria del Estado de Emergencia, esto mientras dure el Estado de Emergencia Nacional declarado por el Órgano Ejecutivo”.

“Me desalojaron sin considerar este decreto y aparte de que fue de conocimiento público que desde mediados de mayo de 2021, resulté incapacitada por enfermedad grave, hasta el día 30 de agosto de 2021, dijo Flor.

Además, estuve hospitalizada, entubada, en cuidados intensivos al borde de la muerte y se me practicaron dos cirugías de corazón abierto, añadió.

Lizondro también mencionó, que al mismo tiempo y coincidiendo con su incapacidad, eran enviados a su correo electrónico (Que no tenía manera de leer por obvias razones) comunicaciones de cobro en donde se indicaba que por la “alta morosidad” que mantenía con Almacenajes, S.A., el depósito que arrendaba pasaría a estatus dedesalojo, por lo que sería vendido como parte de los bienes re poseídos de la empresa el día 15 de julio de 2021.

“Lo que me extraña,  es que la supuesta ‘alta morosidad’ era de algo menos de $94.00 dólares y con este argumento, se procedió supuestamente a vender mis bienes que estaban bajo su custodia, a un precio que no se me ha informado hasta la fecha, causándome graves perjuicios económicos y morales”, dijo Lizondro.

Por su parte, el abogado Alfonso Fraguela, representante legal de la periodista mencionó, que “se supone que para poder proceder con la venta en remate privado de los bienes de Flor Lizondro, depositados y en custodia de Almacenajes, S.A., debieron elaborar un inventario y avalúo de estos, de manera que se estableciera un precio base para cada artículo, según lo estipulado en la cláusula décimo segunda del Contrato de Depósito suscrito con Almacenajes, S.A, el día 25 de febrero de 2019, firmado entre la empresa y mi cliente, lo cual desconocemos si esto se hizo”.

“Sin embargo y a pesar de conversaciones con la  encargada de Bienes Re poseídos de la empresa por parte de Flor, no ha sido posible que a la fecha se le haya suministrado evidencia ni del inventario, ni del avalúo de sus bienes y mucho menos el precio en que fueron vendidos para satisfacer la “alta morosidad” de algo menos de $94.00 dólares”, dijo Fraguela.

Fraguela informó, que todo lo antes expuesto se le notificó al Gerente General de la empresa,  desde el pasado 3 de mayo, a través de una carta de reclamo firmada por Flor Lizondro y hasta la fecha no se han comunicado con ella y desconocemos si existe evidencia alguna de los avisos que debieron publicarse en medios escritos para poder proceder con el remate privado.

La también locutora mencionó, que a partir de mediados del mes de marzo de 2021, empezó a sentir malestares, que persistieron durante todo el mes de abril y parte de mayo.  Hasta que la madrugada del 25 de mayo, la llevaron de urgencia en una ambulancia al Complejo Hospitalario Metropolitano, Arnulfo Arias Madrid. El día 4 de junio, debido a lo grave de su condición y que podía morir, ya que no toleraba los respiradores, los facultativos que la atendían decidieron entubarla e inducirla a estado de coma.

“El 6 de junio seguía grave por lo que llamaron de urgencias al cirujano cardiovascular quien luego de examinarme decidió practicarme una delicada cirugía de corazón abierto. Comoquiera que el corazón empezó a sangrar el día 7 de junio, tuvieron que volver a abrir y practicar una nueva operación”, añadió.

También dijo, que luego de doce días de estar en coma, despertó finalmente. Salió del hospital el día 19 de julio de 2021, a un proceso de convalecencia que duró hasta el día 30 de agosto de 2021.

Destacó, que inclusive, a la fecha continúan haciéndole estudios y que hace pocos días le hicieron dos, una prueba de esfuerzo y un ecocardiograma, necesarios para identificar como están funcionando sus prótesis valvulares y su ritmo cardíaco, dándole el seguimiento obligatorio que toda persona operada de corazón abierto debe continuar.

Para finalizar, Flor considera y lo dejó escrito en su carta de reclamo que una gestión de cobro mínimamente diligente, no debe limitarse únicamente al envío de correos electrónicos, que en su caso, no estaba en posibilidad de leer y mucho menos de contestar.

DATOS GENERALES:Entre los bienes valiosos de mi propiedad que se encontraban en el depósito C049 de la sucursal de Río Abajo,  estaba la escritura de mi apartamento, documentos notariados, certificados, contrato de hipoteca, seguros de vida y de incendio, documentos contablescompletos de una empresa, libros de diferentes materias, tanto académicos como de literatura, informes de servicios de asesoría y comunicación brindados a clientes y vestidos finos largos con y sin brillo  y de cóctel, entre otros.

Una fácil y somera revisión del contenido del inventario y avalúo que estaban obligados a realizar arrojaría, aplicando algo de sentido común, que para cubrir una “alta morosidad” de apenas algo menos de $94.00 (Noventa y cuatro dólares), era mucho más procedente tratar de averiguar mi situación de salud, lo cual no era de ninguna manera dificultoso, ya que mi hermana estaba en posesión de mi teléfono celular y recibía llamadas y mensajes.

Mi situación de salud fue publicada ampliamente por los diversos mediosde comunicación de circulación nacional, quienes dieron cuenta tanto de mi hospitalización como de las intervenciones quirúrgicas a la que tuve que ser sometida.

Esta situación me parece desde todo punto de vista, absolutamente abusiva por parte de la señora de Bienes Reposeídos  la Ley 45 de 31 de octubre de 2007, de protección al consumidor, establece con meridiana claridad, en su artículo 74, que: “Artículo 74. Nulidad absoluta  de cláusulas  abusivas  en  los  contratos de  adhesión. Son abusivas y absolutamente nulas las condiciones generales de los contratos de adhesión que: 5. Faculten al  otorgante o   proveedor para rescindir   unilateralmente el contrato, modificar  sus condiciones,  suspender  su ejecución,  revocar o limitar cualquier  derecho  del adherente o consumidor,  nacido  del contrato, excepto cuando la  rescisión,  modificación, suspensión,   revocación o limitación esté condicionada a incumplimiento imputable al consumidor”.

Es más que evidente que el incumplimiento o atraso en el pago del canon de arrendamiento, estando hospitalizada, en cuidados intensivos, en estado de coma inducido, de ninguna manera me es imputable. Como tampoco puede ser considerado imputable, que no haya podido responder a los correos que me fueron enviados, ya que estaba sometida a una fuerza mayor.

El artículo 990 del Código Civil de la República de Panamá, preceptúa que: “Fuera de los casos expresamente mencionados en la Ley, y de los que así lo declare la obligación, nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieren podido preverse o que, previstosfueren inevitables”.