Fiscalía demanda la inconstitucionalidad del fuero penal electoral
La fiscalía antidrogas del Ministerio Público presentó hoy una acción de inconstitucionalidad en contra de un artículo del Código Electoral (CE), el cual, según sostiene, le impide, como entidad perseguidora del delito, investigar a personas que gocen de fuero electoral, informó una fuente oficial.
El Ministerio Público (MP) indicó que la acción fue presentada por el fiscal antidrogas, Markel Mora, en contra del artículo 259 del CE, aunque aclaró que “no es contra el texto (de la norma), sino única y exclusivamente de la palabra ‘investigado'”.
“Impide la palabra ‘investigados’ la correcta persecución del delito ante las actividades criminales creando una posible impunidad”, señaló la entidad, destacando que la palabra atacada ha infringido el artículo 220 de la Carta Magna que preserva para el MP la facultad constitucional de “perseguir los delitos”.
El artículo 259 establece que “el fuero electoral penal es la garantía procesal que tienen los presidentes, vicepresidentes, secretarios y subsecretarios generales de los partidos legalmente constituidos, los candidatos, los funcionarios electorales y enlaces para que no puedan ser investigados, detenidos, arrestados o procesados en materia penal, policial o administrativa, siempre que estas últimas involucren la imposición de una pena privativa de la libertad, sin que medie autorización expresa y previa del Tribunal Electoral, salvo en caso de flagrante delito”.
“Se entiende que una persona adquiere la condición de procesada desde el momento en que de una investigación surjan méritos para responder judicial, policiva o administrativamente, siempre que se trate de casos que involucren la imposición de pena de arresto”, detalla la horma del CE.
Son atribuciones del Ministerio Público señaladas en el artículo 220 de la Constitución defender los intereses del Estado, promover el cumplimiento de las leyes y vigilar la conducta oficial de los funcionarios públicos y cuidar que todos desempeñen sus deberes.
El MP considera que la palabra ‘investigados’ infringe “de modo directo por omisión” el articulo 220 de la Constitución Política.
Explicó que esto es así “toda vez que se incumple cercenando el deber jurídico del Estado de investigar a través del MP el delito, ya que, no puede ser simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa, cuando se eleva a garantía procesal el que un funcionario de elección popular o los actores del proceso electoral tengan una prerrogativa que impida el ejercicio de la persecución penal”.
Sostiene en ese sentido que “en un sistema de justicia penal ecuánime y eficaz, uno de los elementos inseparables es la facultad de la persecución de los delitos, lo que fomenta la confianza en la sociedad en general y alienta a todos a respetar el orden público”.
Esta demanda de inconstitucionalidad pasa ahora al proceso de admisión en la Corte Suprema de Justicia, donde se analizará si es procedente o no la acción presentada por el Ministerio Público, indicó la entidad investigadora.