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Fundamentos jurídicos no existen para que funcionarios autoricen descuentos voluntarios

Fundamentos  jurídicos literalmente hablando no existen; que de  algunas  normas se interprete que eso es  viable  son otros  500 pesos, manifestó a La  Verdad Panamá  el  abogado Luis  Fuentes  Montenegro,  en reacción  al concepto  del  procurador  de la  Administración, Rigoberto González al  considerar legal  que los servidores públicos autoricen descuentos de manera  voluntaria  hasta  un 20%.

Esa medida queda en el marco de la voluntariedad, en otras palabras, ningún funcionario está obligado, si lo hace, es y sólo debe ser por iniciativa propia de solidaridad y no bajo ninguna medida directa ni solapada que lo obligue a ello,  sostuvo Montenegro.

“Por otro lado, me parece que dicha iniciativa solidaria, tendría un buen ejemplo, si aquellos funcionarios favorecidos con gastos de representaciones, viáticos, donen dichos rubros. Sería un acto de auténtica solidaridad y podría en algo motivar”, sentenció  el abogado.

Clara  y oportuna

Muy clara y oportuna la respuesta a la consulta hecha al Procurador sobre la Donación del 20% del Salario de los funcionarios públicos, así se  expresó el ex  vicepresidente  del Colegio Nacional de  Abogados, Alfonso Fraguela  al abordar  el  tema.

Esperemos que las autoridades gubernamentales sepan el alcance de la voluntariedad del servidor público en ese sentido. De manera tal que cuando no puedan hacerle frente a las donaciones o no puedan donar no sea una causal de despido o represalias ya que en muchos casos el servidos público vive endeudado. Carro, casa, escuela, etc.

El mensaje que dio el Procurador, sobre la donación de sus gastos de representación es un auténtico acto de desprendimiento, que deben emular otros altos funcionarios, con sus gastos de representación, dietas, etc, agregó  Fraguela.

Artículo 48 de la  Constitución Nacional

El  abogado  Angel Calderón, ex  director  del Sistema  Penitenciario Nacional, apela  a la constitución  que establece  en  su artículo 48  que:  “Nadie está obligado a pagar contribución ni impuesto, que no estuvieren legalmente establecidos y cuya cobranza no se hiciere en la forma prescrita por las leyes”.

De igual forma protege la Carta Magna el salario y se debe tener en cuenta que aunque exista la voluntad del sujeto activo en aportar voluntariamente, habría que ver su nivel de endeudamiento porque la ley también establece los % que pueden comprometerse.  Contraloría General es la encargada de ver si cabe ese nivel de aporte, argumentó Calderón.

Si bien la consulta sometida a consideración reconoce la legalidad del descuento, más cierto es que establece la voluntariedad y autorización del sujeto para ello. Ahora no todos los funcionarios públicos tienen pagos de viáticos como  otro salario.  En definitiva, como se descontará un aporte donde no cabe y la ley ni lo permite por la capacidad de endeudamiento no da.  Por lo demás es una consulta que muy sutilmente le dijo al ejecutivo, sino es voluntario no cabe, concluyó el abogado.

Para Pedro Meilán  eso se cae de su peso, ni siquiera tenía que opinar. Nada que sea voluntario puede ser ilegal. A menos que te obliguen o haya coacción.

El procurador de la Administración Rigoberto González considera jurídicamente viable que los servidores públicos autoricen de manera voluntaria, que se les aplique un descuento de hasta el 20% de su sueldo.

La opinión de la Procuraduría de la Administración es la respuesta a la consulta elevada por el Secretario de Asuntos Jurídicos del Ministerio de la Presidencia Harley Mitchell  para  reforzar el  Plan Panamá  Solidario  que busca  enfrentar    al COVID-19.