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GUPCSA deberá pagarle a la ACP B/. 547,958,819.42

El contratista del Contrato de Diseño y Construcción del Tercer Juego de Esclusas del Programa de Ampliación del Canal de Panamá, Grupo Unidos por el Canal, S.A. (GUPCSA) y sus accionistas interpusieron contra la ACP un arbitraje que se llevó a cabo conforme al Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (CCI), con sede en Miami, Estados Unidos.   Mediante este arbitraje GUPCSA solicitó al Tribunal Arbitral que declarara que los Adelantos otorgados por la ACP para la ejecución del Contrato, no habían vencido con lo cual no eran líquidos ni exigibles hasta que la totalidad de sus reclamos fuesen resueltos en arbitraje.

En el día de hoy 12 de diciembre de 2018, la Autoridad del Canal de Panamá ha sido notificada del Laudo Arbitral emitido dentro de dicho Arbitraje, en el cual el Tribunal Arbitral determinó que:

  • GUPCSA deberá pagarle a la ACP los Adelantos iniciales los cuales ascienden a USD547,958,819.42; y, los Adelantos adicionales los cuales ascienden a USD299,671,507.68, que suman USD 847,630,327.10 millones de dólares.
  • La ACP queda autorizada para cobrar de manera inmediata la Garantía emitida por UniCredit AG, sucursal de Londres, por el monto de US $13,186,719 para garantizar el pago de los intereses generados desde la fecha de vencimiento de los adelantos iniciales hasta el 16 de diciembre de 2018.
  • La Autoridad del Canal de Panamá no estaba autorizada para retener montos pagaderos a GUPCSA relacionados con los Servicios de Mantenimiento, con lo cual deberá devolverle a GUPCSA dichos montos;
  • Grupo Unidos por el Canal S.A. Sacyr S.A., Salini-Impregilo S.p.A., Jan De Nul N.V., Constructora Urbana S.A., y Sofidra S.A. deberán reembolsar a la Autoridad del Canal de Panamá la cantidad de US $395,000 en concepto de costas y gastos de los Miembros del Tribunal y gastos administrativos de la Corte Internacional de Arbitraje de la CCI;
  • Grupo Unidos por el Canal S.A. Sacyr S.A., Salini-Impregilo S.p.A., Jan De Nul N.V., Constructora Urbana S.A. y Sofidra S.A. deberán pagar a la Autoridad del Canal de Panamá el monto de US $5,444,478.50 como contribución a las costas legales y demás gastos incurridos por la ACP en relación con el arbitraje;
  • Todas las demás solicitudes de resarcimiento requeridas por GUPCSA fueron denegadas.

En consecuencia, la ACP continuará ejerciendo todas las acciones que en derecho le asisten para el cobro inmediato de dichos adelantos que se encuentran pendientes de pago y que se encuentran debidamente garantizados por Cartas de Créditos y Garantías Corporativas.