Jaguar Panamá S.A. deberá pagar $88 mil en impuestos atrasados
Por Británico Quesada Ábrego
Un total de 88 mil 752 dólares con 66 centavos deberá pagar al Tesoro Nacional la empresa de autos lujosos Jaguar Panamá S.A., luego que la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declara legal el cobro.
Un fallo del 22 de mayo de 2017, de esa instancia judicial, explicó que la empresa no logró evidenciar que se violentaron sus derechos al solicitar excepción de prescripción fiscal del año 2003, por 28 mil 925 dólares con 10 centavos y en su lugar solo debía pagar 25 mil 883 dólares con 75 centavos.
La Dirección Provincial de Ingresos de Panamá emitió una resolución el once de abril de 2008, que ordenaba pagar pagar 93 mil 124 dólares con 69 dólares por los meses desde mayo a diciembre de 2003, enero hasta marzo de 2004 y mayo, junio, julio, agosto, octubre, noviembre y diciembre de 2006, en concepto Itbms dejados de cancelar al fisco.
El primer monto fue modificado por el Tribunal Tributario Administrativo y la bajó de 93 mil 124 dólares con 69 centavos a 88 mil 752 dólares con 66 centavos, ya que se declaró probada la excepción de prescripción fiscal en marzo de 2013, por la suma de 4 mil 372 dólares con tres centavos.
El fallo, incluido en el registro judicial de mayo de 2017, subrayó que la DGI le informó el 1 de noviembre de 2006 a César A. Tribaldos, representante legal de la empresa en su momento, que ésta fue seleccionada para una auditoría fiscal por los años 2002, 2003, 2004, 2005 y otros.
“Se logra determinar que el contribuyente prestó servicios gravados de pre-entrega, servicios de mantenimiento, nota de créditos otorgadas por casa matriz para cubrir garantías de automóviles, publicidad, marketing, los cuales reportó el contribuyente como no-gravados”, resaltó un informe de los auditores de la DGI y que plasma el fallo.
“También se benefició (sic) de un crédito fiscal en concepto de ventas de piezas a sus afiliadas gravando dichas ventas como exentas”, resaltó el informe de auditoría.
Los magistrados Abel Zamorano, Cecilio Cadalise y Luis Ramón Fábrega sustentaron que Jaguar de Panamá S.A. no presentó pruebas para desvirtuar la acción de la DGI, por lo que los cargos de violación debían ser desestimados.