La controversial figura del testigo protegido en Panamá
Por: Javier Alexis Quiróz Murillo
El artículo 2121-A del Código Judicial es la norma que regula la figura del testigo protegido. Desde el inicio del artículo, además de los tres supuestos descritos en el mismo, tiene como objetivo la protección de la identidad del testigo, pero si esta es la finalidad primordial que persigue resguardar la integridad física de él y su familia, no comprendemos, cómo el testigo puede declarar ante un periodista que puede saber quién es la persona y peor aún, presentar la imagen del testigo ante los medios televisivos, ya que este proceder es totalmente contrario a lo que establece el artículo. Tampoco comprendemos por qué se impide al abogado que representa la defensa del acusado, que pueda saber la identidad del testigo, cuando el periodista sí puede saber quién es, esta situación es totalmente desventajosa para la defensa del acusado e inclusive los pone en estado de desprotección.
¿Cómo podría atacarse la moralidad y conducta de ese testigo protegido si se impide a la defensa saber de quién se trata? Nos preguntamos qué sucedería si el testigo protegido es más corrupto que la persona a la que está acusando. De verdad que es una situación altamente controversial.
¿Cómo un juez sin conocer cuál fue la participación, conducta o moral de ese testigo le puede dar el verdadero valor y dimensión a ese tipo de testimonio? En nuestra opinión, se ha trastocado la figura y lo correcto es darle una mejor regulación, para evitar los abusos que actualmente se están dando con la llamada figura del testigo protegido en nuestro país.