La Corte Suprema de Justicia declara inconstitucional la licencia con sueldo a funcionarios
Ciudad de Panamá, 12 abr (EFE).- La Corte Suprema de Justicia (CSJ) de Panamá declaró como “inconstitucional” que los funcionarios gocen de las controvertidas licencias con sueldo, es decir, recibir dos salarios pagados por el Estado, informó este lunes el Órgano Judicial.
El pleno de la Corte Suprema, integrado por nueve magistrados, argumentó que la práctica de la licencia con sueldo vulnera dos artículos de la Constitución de Panamá de 1972.
Uno de los artículos violentados está referido “a la prohibición de fueros y privilegios” y el otro “a que los servidores públicos no podrán percibir dos o más sueldos pagados por el Estado, salvo excepciones legales, de lo que se colige la prohibición de ejercer, de manera simultánea, dos cargos y percibir por ambos remuneración proveniente del erario público”.
Un comunicado de la máxima corte agregó este lunes que “la Norma Fundamental mencionada es lo suficientemente clara para desestimar tajantemente la duplicidad de ingresos aplicable a los servidores públicos o la de ocupar posiciones que exigen jornadas simultáneas de trabajo, salvo excepciones legales”.
“Ello, con base en lo argumentado por el demandante, cuando refiere la vulneración de la norma constitucional, al permitir a los representantes de corregimiento (ediles), sus suplentes, alcaldes y vicealcaldes, el beneficio de percibir un sueldo sin haberlo laborado personalmente, pues es obligación de los servidores públicos ejercer personalmente la función para la cual han sido designados o escogidos, lo cual dará el derecho a recibir una remuneración justa”, dijo el Supremo.
Alguien, explicó el experto panameño, “podría inventar que cuando (los funcionarios que gozan de la licencia con sueldo) salieron electos regía un régimen y que los fallos de la corte son a futuro”, para tratar de postergar hasta el próximo quinquenio “el mantener ese beneficio”.
“Esperemos que nadie invente de pedir aclaración de sentencia, que es la (argucia) clásica, aunque no proceda, y mientras se resuelve, van a ser otros meses cobrando. Hay declaraciones que han demorado años”, añadió.
Responde a una demanda interpuesta por el abogado Roberto Ruiz Díaz que ataca las palabras “con sueldo” contenidas en dos artículos de la Ley No. 37 de 29 de junio de 2009 “Que descentraliza la Administración Pública”, publicada en la Gaceta Oficial No.23314 de 30 de junio de 2009, reformada a través de la Ley No. 66 de 29 de octubre de 2015, precisó el Órgano Judicial.