La extradición de Martinelli
Por Luis Fuentes Montenegro
Ante la noticia sobre el dictamen de extradición contra el señor Ricardo Martinelli, es oportuno señalar:
1, El dictamen emitido por la CSJ, el mismo no opera de modo inmediato en la práctica, toda vez que implica un proceso en el que intervienen normas del derecho interno panameño, normas del derecho interno de los EEUU y normas del derecho internacional.
2, Una vez emitida dicha resolución de extradición, deviene un trámite de remisión hacia la Cancillería, quien en estricto apego a los canales diplomáticos, debe conforme a la normativa internacional convencional entre Panamá y EEUU, formular debida solicitud de extradición.
3, El Estado Panameño y sus autoridades, deben esperar a que el Estado de los Estados Unidos, otorgue la extradición.
4, el otorgamiento de dicha extradición no opera ipso facto, pues el Estado requerido, debe evaluar si conforme a su legislación y tradición jurídica, en la solicitud presentada se cumplen con los requisitos de forma y fondo.
5, De igual modo, es una potestad del Estado requerido, entiéndase EEUU, finalmente acceder o no, a la solicitud formulada por Panamá.