La Jurisdicción Constitucional
Dr. Luis de León Arias
Presidente de la Asociación Nacional
Juristas De Panamá
EL Control Constitucional de la Ley, el cual se ejerce mediante los Procesos Constitucionales, tiene como finalidad defender y proteger la efectiva vigencia de los Derechos Fundamentales o Garantías Constitucionales, con base en la Constitucionalidad de las normas que regulan garantías irrenunciables de que gozan toda persona como son el derecho a ser oído por un Tribunal imparcial y competente establecido por la Ley, derecho a la contradicción, prohibición al doble juzgamiento y derecho a ser juzgado según los tramites previstos en la ley. La Constitución vigente solo regula la competencia de los procesos Constitucionales de Control de normas que corresponden al Pleno de la Corte Suprema de Justicia y el Contencioso Administrativo se atribuye a la Sala Tercera de la Corte, la cual conoce de estos negocios.
La función jurisdiccional en materia Constitucional debe ser excluida del conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia y debe ser ejercida en forma permanente y sin interrupción a través de una CORTE CONSTITUCIONAL que debe ser creada con funciones del Control Constitucional de las normas de manera exclusiva, mediante el Control o Sistema Concentrado y el Control de Actos a través de la Acción de Inconstitucionalidad.
No podemos conceptuar un Estado de Derecho sin la existencia, dentro del contexto del Ordenamiento Jurídico Positivo Interno, de la jurisdicción Constitucional, con funciones privativas para conocer en materia de procesos Constitucionales.