Expresiones

La prueba idónea del hecho punible

cedeño

Por el Doctor Ernesto Cedeño

Recientemente el pleno de la Corte Suprema de Justicia, no admitió mi denuncia interpuesta contra 34 diputados por el uso de las partidas circuitales.

La corte dijo que mi denuncia adolecía de la prueba idónea del hecho punible imputado.

¿Qué es la prueba idónea?

Ya la corte en pleno, había definido este concepto, en sentencia del 24 de marzo de 2014 que decía lo que sigue:

“De las anteriores definiciones, se colige que el requisito consistente en aportar prueba idónea del hecho punible imputado, implica proporcionar un medio adecuado y apropiado para justificar la verdad de los hechos que se señalan como delictivos, realizada a través de los medios que autoriza y que reconoce como efectivos la ley”.

Por lo antes expuesto, no salgo de mi asombro, que hoy la corte haya inadmitido mi denuncia, si aporté, para justificar la irregularidad planteada por mí, como pruebas principales, dos certificaciones autenticadas del MEF, que por un lado, la primera certificaba, el traslado de las partidas millonarias de las partidas circuitales de los honorables diputados del quinquenio 2009-2014 y el monto a favor de cada uno de los diputados y por otro lado, la otra, afirmaba que se habían ejecutado a satisfacción, los diferentes traslados, a los lugares que el diputado le había solicitado a ese ente. (PAN, juntas comunales, municipios etc.)

¿Se consideran las certificaciones autenticadas del MEF, medio apropiado para justificar la verdad de algún hecho?

A mi juicio sí, ya que no existe en mi concepto ninguna ley que haga viable, la administración de esas partidas, por los diputados y muchos menos en tiempo de campaña electoral, y sabido es, que es un principio constitucional, que los funcionarios solo pueden hacer, lo que la ley prevé.

Constitución

ARTICULO 18. Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infracción de la Constitución o de la Ley. Los servidores públicos lo son por esas mismas causas y también por extralimitación de funciones o por omisión en el ejercicio de éstas. (Las subrayas contienen el principio de estricta legalidad, que reza que los funcionarios sólo, puede hacer lo que la ley prevé).

Otras pruebas originales y autenticadas aporté, para fortalecer el libelo interpuesto, (como por ejemplo, dos declaraciones indagatorias, donde se hacía referencia a las adquisiciones de bienes de los diputados, supuestamente irregulares) pero ante los ojos de la corte, en este caso, fueron insuficientes. No aporté recortes de periódicos.

La justicia está de luto por esta decisión