Magistrados de la CSJ dejan en evidencia la temeridad del Ejecutivo y Legislativo en la tutela de la Constitución Nacional
Edmundo Dante Dolphy / La Verdad Panamá
En el fallo que declaró inconstitucional la Ley 406 que consigna un contrato entre el Estado y Minera Panamá, no cabe duda que “nos encontramos en presencia de un conflicto constitucional de tipo concreto, en el cual quedan enfrentados en este caso los derechos fundamentales de la población panameña como lo son, el derecho a la vida, a la salud y a un ambiente sano libre de contaminación, los cuales entran en colisión con el interés particular dimanante de las inversiones privadas que procuran el crecimiento económico”, sentenciaron los nueve magistrados que conforman el máximo tribunal de justicia del país.
La magistrada María Eugenia López Arias respaldada por el Pleno, advirtió que una de las incompatibilidades o contradicciones normativas que son advertidas en esta causa, consiste en la prohibición que la Constitución Política le impone a la Asamblea Nacional relacionada con la expedición de leyes que contraríen su espíritu conforme el numeral 1 del artículo 163, al igual que desnaturalicen el concepto de la retroactividad de las leyes contemplado en el artículo 46 de la Carta Magna, las cuales inobservaron al aprobarse el contrato ley.
Sostiene el Pleno que también le queda claro la antinomia que existe cuando se contraponen los valores reconocidos en los artículos 50, 257,258 y 259 de la Constitución Política que instituyen derechos del Estado que generan un bienestar social con el interés particular que quedara reflejado en el Contrato Ley motivo de esta inconstitucionalidad.
Por otro lado se observa un choque entre los derechos fundamentales a la vida, a la salud y a un ambiente sano y libre de contaminación previstos en los artículos 17, 109 y 118 de la Constitución, los cuales contienen valores supremos de la población de la República de Panamá frente al interés particular que está reconocido en el artículo 182 de la Constitución Política, el cual fue sobrepuesto en el contrato aprobado con la censurada ley, desconociendo que esos derechos constitucionales gozan de una categoría especial.
En materia de contrataciones públicas, los magistrados señalaron que en referencia al artículo 159.15 a “algunas estipulaciones contractuales que no estuvieren ajustadas a la respectiva Ley de autorizaciones” no tiene incidencia sobre la necesidad de obedecer la legalidad del proceso de contratación pública, sino sobre la posibilidad que, recorrido el procedimiento legal, en el texto del contrato se hayan introducido algunas cláusulas debidamente especificadas por parte del Órgano Ejecutivo, que no se ajustan a la ley de autorizaciones que, insiste el Pleno, es la que ha debido ser elaborada de forma que respete escrupulosamente el resto de los valores constitucionales.
Entenderlo de un modo distinto llevaría a la absurda conclusión de que el Órgano Ejecutivo, cada vez que quiera, puede apartarse de la ley de contrataciones públicas, celebrar contratos y someterlos a la aprobación de la Asamblea Nacional pretextando que no es necesario aplicar la legalidad debido a que el contrato tiene cláusulas indeterminadas que no se ajustan a la respectiva ley de autorizaciones, es decir, contratación pública ad.hoc de forma arbitraria subvirtiendo principios constitucionales.
Lo que es preciso enfatizar, señala el Pleno de la CSJ es que si la Asamblea Nacional hace el ejercicio mínimo de relacionar el interés público subyacente en los contratos de concesión para la explotación del subsuelo (artículo 259 de la Constitución Política) con el natural respeto a la legalidad de los actos que pueden darle génesis, queda impedido de consentir un contrato público surgido de la mera manifestación volitiva de un particular con el funcionario de que se trate, afirman los magistrados.
Por su parte, ayer el presidente Cortizo indicó en un mensaje a la nación que tan pronto se reciba la comunicación formal del fallo que declara inconstitucional la Ley 406 por parte de la Corte Suprema de Justicia, de inmediato se procederá a su publicación en la Gaceta Oficial y se iniciará el proceso de transición para el cierre ordenado y seguro de la mina.