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Magistrados de la CSJ dejan en evidencia la temeridad del Ejecutivo y Legislativo en la tutela de la Constitución Nacional

Edmundo Dante Dolphy /  La Verdad Panamá

En  el fallo que declaró inconstitucional la Ley 406  que consigna  un contrato  entre  el Estado  y Minera Panamá, no cabe duda  que “nos encontramos  en presencia de  un  conflicto constitucional de  tipo concreto, en el cual  quedan enfrentados  en este caso los derechos fundamentales de la población panameña  como lo son, el derecho a la vida, a la salud y a un ambiente sano libre de contaminación, los cuales  entran  en colisión con el interés  particular dimanante de las inversiones  privadas que procuran  el crecimiento económico”, sentenciaron los nueve  magistrados  que conforman  el máximo tribunal de  justicia  del país.

La magistrada María  Eugenia  López Arias  respaldada por el Pleno, advirtió  que una de las  incompatibilidades o contradicciones normativas  que son advertidas  en esta causa, consiste  en la prohibición que la Constitución Política le impone a la Asamblea  Nacional relacionada con la expedición de  leyes que contraríen  su espíritu conforme  el numeral 1 del artículo 163, al igual que desnaturalicen  el concepto de la retroactividad de las  leyes contemplado  en el artículo 46 de la Carta Magna, las cuales  inobservaron al aprobarse  el contrato ley.

Sostiene el Pleno  que también le  queda  claro   la antinomia que existe  cuando se contraponen los valores  reconocidos  en los  artículos 50, 257,258 y 259 de la Constitución Política  que instituyen derechos  del Estado que generan un bienestar  social con el interés  particular que quedara  reflejado  en el Contrato Ley motivo de esta inconstitucionalidad.

Por otro lado se observa un choque entre los  derechos   fundamentales a la vida, a la salud y a  un  ambiente sano y libre de contaminación previstos  en los  artículos 17, 109 y 118 de la  Constitución, los cuales contienen valores  supremos de la población de la República de  Panamá frente al interés  particular que está reconocido en el artículo 182 de la Constitución Política, el cual  fue sobrepuesto en el contrato aprobado  con la censurada ley, desconociendo que esos  derechos constitucionales gozan de una categoría especial.

En materia  de contrataciones públicas,  los magistrados  señalaron  que en  referencia  al artículo 159.15 a “algunas  estipulaciones contractuales  que no estuvieren  ajustadas a la respectiva Ley de  autorizaciones” no tiene  incidencia  sobre la necesidad de obedecer la legalidad  del proceso de contratación pública, sino  sobre la  posibilidad que, recorrido el procedimiento legal, en el texto del contrato se hayan introducido algunas  cláusulas debidamente especificadas por parte  del Órgano Ejecutivo, que no se ajustan a la ley de autorizaciones  que, insiste el Pleno, es la  que ha debido ser  elaborada de forma  que respete escrupulosamente el resto de los  valores constitucionales.

Entenderlo de  un modo distinto  llevaría  a la  absurda conclusión de que el Órgano Ejecutivo, cada  vez  que quiera, puede  apartarse de la ley de contrataciones públicas, celebrar contratos y someterlos a la aprobación de la Asamblea  Nacional pretextando  que no es necesario aplicar la legalidad debido a que el contrato tiene  cláusulas indeterminadas que no se ajustan a la respectiva  ley  de autorizaciones, es decir, contratación pública ad.hoc de forma  arbitraria subvirtiendo principios  constitucionales.

Lo que es  preciso enfatizar, señala  el Pleno de la CSJ  es que si la Asamblea  Nacional hace  el ejercicio mínimo de relacionar  el interés público subyacente en los contratos de concesión  para la explotación del  subsuelo (artículo 259 de la Constitución Política) con el natural respeto a la legalidad de los  actos que pueden darle  génesis, queda  impedido de consentir un contrato público  surgido de la mera manifestación volitiva de un particular con el funcionario de que se  trate, afirman los magistrados.

Por su parte, ayer  el presidente Cortizo  indicó  en un mensaje a la nación que tan pronto se reciba la comunicación formal del fallo que declara inconstitucional la Ley 406 por parte de la Corte Suprema de Justicia, de inmediato se procederá a su publicación en la Gaceta Oficial y se iniciará el proceso de transición para el cierre ordenado y seguro de la mina.

De acuerdo con el mandatario, en esta coyuntura, las funciones ejercidas por cada uno de los órganos del Estado confirman que la democracia panameña hoy cuenta con los pesos y contrapesos para atender por la vía institucional nuestras diferencias como sociedad.