Panamá aplica revocatoria de mandato partidaria desde 1983 pero solamente dos casos registra la historia
Javier Collins Agnew / La Verdad Panamá
Desde el año 1983, se conoció por primera vez en Panamá la revocatoria de mandato partidaria, mecanismo que desde entonces solamente ha sido aplicado en dos ocasiones y ambas veces por el Partido Revolucionario Democrático (PRD).
Corría el año 1983, cuando en los actos reformatorios de ese año, se incluyó en la Constitución Política la revocatoria de mandato partidaria, nueva regla que podría ser aplicada a diputados de la República de forma opcional por los partidos políticos.
En ese entonces, el artículo 145 estableció por primera vez este nuevo sistema que buscaba evitar que los diputados que serian electos democráticamente en las primeras elecciones populares de 1984, se cambiaran de tolda política o desobedecieran las órdenes de los líderes del partido político.
Eran las primeras elecciones que se celebrarían tras el golpe de Estado de 1968 y al parecer con la introducción de este artículo se quería evitar el transfuguismo político, es decir que cada partido sujetara a su entonces legislador y le bajara la línea política, pero para ello la revocatoria debía formar parte del estatuto de cada partido político.
En este período y en las elecciones siguientes de 1989, hubo varios diputados que se revelaron a las directrices que imponía la cúpula de los partidos oficialistas, pero nunca se intentó siquiera iniciar un proceso de revocatoria de mandato contra ningún legislador.
Actualmente el tema de la revocatoria de mandato se encuentra plasmado en el artículo 151 de la constitución nacional y 39 años después de la aparición de esta norma en Panamá, solamente ha sido aplicado en dos ocasiones.
La norma señala que los partidos políticos podrán revocar el mandato de los Diputados Principales o Suplentes que hayan postulado, para lo cual se establece que deberán cumplir una serie de requisitos y formalidades que deberán estar previstos en los estatus de los colectivos políticos.
Las causales deberán referirse a violaciones graves de los estatutos y de la plataforma ideológica, política o programática del partido y haber sido aprobados mediante resolución dictada por el Tribunal Electoral con anterioridad a la fecha de postulación.
También es causal de revocatoria que el Diputado o Suplente haya sido condenado por delito doloso con pena privativa de la libertad de cinco años o más, mediante sentencia ejecutoriada, proferida por un tribunal de justicia.
Entre el año 2010 y 2014, el Código Electoral aprobado mediante la ley N° 14 del 13 de abril de 2010 y que rigió hasta el 30 de junio de 2014, desarrollo el artículo 151 de la constitución y estableció una serie de requisitos casi imposibles de cumplir para revocarle el mandato a algún diputado.
En ese entonces se estableció una doble instancia a lo interno de cada partido para debería aprobar la revocatoria, primero ante el Directorio Nacional, en el que se exigía que la decisión fuera unánime, y en segunda instancia ante el Congreso o Convención Nacional, donde la decisión requería el apoyo de las dos terceras partes de sus miembros.
Estos organismos partidarios debían atender la revocatoria en sus sesiones ordinarias y luego, para que la decisión del Congreso o Convención Nacional quedara en firme, tenía que someterse a consulta de los electores del circuito correspondiente y ser aprobada por el voto de las dos terceras partes del padrón, requisitos que hacían casi imposible aplicar en ese periodo la revocatoria de mandato.
Han pasado 39 años desde que Panamá estableció como ley la revocatoria de mandato de partidos políticos y a solamente dos diputados se les ha aplicado la medida, decisión que ha adoptó el PRD contra los parlamentarios Mario Miller y Carlos Tito Afú.
En el primer caso, el legislador Mario Miller fue expulsado de las filas partidarias debido a las supuestas denuncias que pesaban en su contra por extorsión a empresarios, decisión del PRD fundamentada en el incidente del 22 de noviembre de 1994, cuando el parlamentario fue sorprendido por agentes de la policía en momentos en que presuntamente recibía un maletín con 100.000 dólares.
En su defensa, el legislador dijo que todo había sido una encerrona para “liquidarlo políticamente”, debido a que “andaba persiguiendo a los corruptos” del gobierno de Guillermo Endara y la desaparición de millones de dólares para la reconstrucción de la provincia de Bocas del Toro tras el terremoto que había afectado esa región.
El procedimiento revocatorio contra Miller culminó con la Resolución Nº J-1/94 del 7 de diciembre en el que el Tribunal partidario decidió que la conducta ciudadana y política del legislador resultaba manifiestamente contraria a los principios del partido; que la misma no era apropiada a los lineamientos acordados por los órganos rectores del colectivo.
El segundo caso de revocatoria de mandato aplicada por el PRD, se dio contra el diputado Carlos Tito Afú en el quinquenio 1999-2004, cuando a finales de año 2001 el colectivo inició un proceso en su contra, acusándolo de haber desafiado los lineamientos partidarios por haber votado a favor de la ratificación de Alberto Cigarruista y de Winston Spadafora como magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
Tras iniciado el proceso en su contra, Afú presentó una Advertencia de Inconstitucionalidad respecto a las reformas a los Estatutos, Principios y Programas del PRD, que habían sido aprobados por el TE mediante Resolución Nº 245, de fecha 16 de agosto de 1995, y Nº 295, del 17 de octubre de 2001.
Afú se enfrentó a una batalla legal que inició en el año 2001, tanto a lo interno del partido, Tribunal Electoral y Corte Suprema de Justicia, presentando cuanto recurso tenía a su mano lo que dejaba en suspensión la medida adoptada por su colectivo político.
El 20 de junio de 2002 el Pleno de la Corte Suprema de Justicia emitió una Resolución en la cual acogió la Advertencia de Inconstitucionalidad presentada por Afú y solicitó al TE que le remitiera las actuaciones correspondientes, como así también que suspendiera el proceso de expulsión y revocatoria hasta tanto se decidiera sobre el recurso.
Afú finalizó su periodo como diputado en el año 2004 y no fue hasta el 13 de abril de 2005, cuando el pleno de la Corte Suprema de Justicia declaró no viable la Advertencia de Inconstitucionalidad promovida contra la Resolución Nº 245 del TE del 16 de agosto de 1995, en la que se aprobaban las reformas a los Estatutos del PRD.
Tras el fallo tardío, el TE declaró sustracción de materia, toda vez que ya Carlos Afú había renunciado al colectivo político y postulado en las elecciones del 2004 por los partidos Arnulfista, Molirena y Liberal Nacional.
Hoy 15 diputados del CD enfrentan un proceso de revocatoria de mandato que el Tribunal Electoral tendrá que decidir, si se cumplió o no con el debido proceso, de esta norma que desde 1983 busca evitar el transfuguismo político de los diputados de la República.