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Piden al magistrado Arrocha se declare impedido en su calidad de ponente en el caso de Mueblería Unión

Javier Collins Agnew / La Verdad Panamá
La abogada María Eugenia Castañeda Valdés, solicitó al Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Olmedo Arrocha, declararse impedido en su calidad de ponente en el caso Mueblería Unión y la Financiera Única y le enumeró las razones de su solicitud.
“Acudimos ante usted con la finalidad de instarlo a declararse impedido en su calidad de Ponente o Sustanciador del proceso…  A la luz de lo dispuesto en el Acuerdo No 523 de 4 de septiembre de 2008 publicado en Gaceta Oficial No 26139 mediante el cual se aprueba el “Preámbulo y Texto Articulado del Código de Ética Judicial Panameño”, destaca el memorial enviado a Arrocha.
El documento de siete páginas señala que la solicitud también la fundamentan en los lineamientos del Código de Ética Judicial Iberoamericano y en lo dispuesto en el artículo 760 del Código Judicial, por lo que debe separarse del conocimiento del caso.
La jurista en su carta memorial justifica la separación de Arrocha ya que su actuación, sin ningún asomo de duda empañará el proceso y no  hará efectivo el principio de igualdad de las partes, requisito indispensable de un administrador de justicia que tiene que actuar con la máxima legalidad dentro del marco de la seguridad jurídica.
Castañeda Valdés en el documento cita el artículo 13 del Código de Ética Judicial que señala que “El Juez está obligado a abstenerse de intervenir en aquellas causas en las que se vea comprometida su imparcialidad o en las que un observador razonable pueda entender que hay motivo para pensar así.”
“De no acceder a nuestra petición, claramente se pondría en duda su criterio jurídico objetivo, en lo que respecta a su imparcialidad, lo que sería contrario a la doctrina de la moral y ética jurídica, profesional y personal, conceptos estos básicos y fundamentales para el administrador de justicia y sería también
abiertamente violatorio de lo que consagra el artículo 13 del Código de Ética Judicial”, señala el documento.
Argumenta la solicitud que en la decisión que adopte un magistrado deben prevalecer los principios básicos de ética, sin los cuales se vulnera la ley, el orden, la libertad, la justicia y la seguridad, que son imprescindibles en un Estado de Derecho y para la estabilidad nacional.
“Para nosotros no es un hecho novedoso, secreto ni extraordinario que el Magistrado Titular de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, licenciado Olmedo Arrocha, mantenga nexos y conversaciones privadas con la señora Emilia Estévez, su hijo Manuel Vásquez Estévez y los abogados que los representan”, dice la nota.
El memorial presenta también como evidencia, las abiertas diferencias de Arrocha con el propietario de Mueblería Unión Gustavo Vásquez y  los nexos y conversaciones privadas que mantiene con la señora Emilia Estévez, con su hijo Manuel Vásquez Estévez y con los abogados que representan los intereses de estas personas.
“De ello se tiene referencia y antecedentes desde el año 2016, antes que el licenciado Olmedo Arrocha fuese nombrado como Magistrado en la Corte Suprema de Justicia, porque así me lo hizo saber el propio licenciado Olmedo Arrocha en su momento, en varias reuniones que sostuvimos cuando era funcionario del Ministerio de Economía y Finanzas, siendo testigo de tal situación el licenciado José Abel Almengor, cuyo señalamiento lo tenemos registrado en declaración jurada notarial”, asegura la abogada.
Este caso comenzó en el año 2008, con una demanda de rendición de cuentas contra Mueblería Unión, S.A., Financiera Única, S.A., y Luis Vásquez Paradela por una cuantía de nueve millones de dólares, presentada por Emilia Estévez de Vásquez, madre José Vásquez Estevez y quien supuestamente fue compañero de escuela del magistrado Arrocha.
La señora Emilia Estévez de Vásquez alegaba ser accionista de Mueblería Unión, S.A., y Financiera Única, S.A., pero nunca presentó los certificados originales de accionistas, solo unas copias del año 1986.
En el ordenamiento jurídico panameño, la transferencia, por endoso, de las acciones de una sociedad tiene pleno respaldo legal, por lo que las copias de un certificado no son prueba de su tenencia porque fácilmente pudieron haber cambiado de propietario, mucho más considerando que son copias de 1986.
Además un fallo de la Sala Civil de la Corte del 17 de agosto de 2000 claramente estableció que “la titularidad de las acciones se demuestra con el propio certificado de acciones”.