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Presidente Mulino no puede esquivar su responsabilidad constitucional en la crisis que enfrentamos con Washington por el Canal de Panamá

El presidente de la República  no puede bajo ningún  pretexto despojarse  de sus funciones jurisdiccionales y políticas conferidas  por el voto popular y dejar recaer toda  la responsabilidad  en la junta  directiva del Canal de  Panamá, ante el conflicto existente  con el gobierno de los  Estados  Unidos, dijo a La Verdad Panamá, el doctor Luis  De León Arias, presidente de la Asociación Nacional de  Juristas de Panamá.

En un análisis jurídico  de la Constitución Política, el también decano de la  facultad de  Derecho de Columbus University, explica  que la Carta  Magna  consagra que “El Canal de Panamá. constituye un patrimonio inalienable de la Nación panameña; permanecerá abierto al tránsito pacifico e ininterrumpido de las naves de todas las naciones y su uso estará sujeto a los requisitos y condiciones que establezcan esta Constitución, la Ley y su Administración”.

De igual forma se crea una persona jurídica autónoma, que se denominará Autoridad   del Canal de Panamá. Como resultado de otorgarle personería Jurídica, para los efectos de su funcionamiento y operaciones, se nombra una Junta Directiva a cargo de la administración la cual está compuesta por once directores: Un director  designado por el  presidente de la República, quien presidirá la Junta  Directiva y tendrá  la condición  de Ministro de  Estado para Asuntos del Canal, un Director asignado por el Órgano Legislativo, nueve directores nombrados por el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo  de Gabinete  y ratificados por  el Órgano  Legislativo. 

Sostiene  De León Arias  que,  de acuerdo con la composición de la denominada Autoridad del Canal de Panamá, sin asomo de duda, la mayoría de los altos funcionarios que integran esta Institución responden, en grado de subordinación jurídica y política al Presidente de La República, unidad nominadora, Jefe de Estado. 

De lo dicho se desprende, con alcance en la Constitución de la República que “el presidente de la  República  no puede bajo ningún pretexto  despojarse  de sus funciones jurisdiccionales  y políticas  conferidas  por el voto popular  y dejar recaer toda la responsabilidad del conflicto  que se genera por las  declaraciones del  Presidente De EEUU, Donal  Trump, refrendadas por su Secretario de Estado,  las cuales evidentemente  lesionan nuestra Soberanía como  Estado libre y  el potencial  recurso estratégico  de nuestra  ubicación geográfica”.


Asegura  que  el Presidente de la Republica debe liderar esta gran cruzada en defensa del honor de nuestra República, su pueblo y al respeto de nuestra identidad nacional.  El problema de los EEUU evidentemente lo representa el Tratado Torrijos Carter que Panamá declara la neutralidad del Canal de Panamá, que señala que, tanto en tiempo de paz, como en tiempo de guerra, éste debe permanecer seguro y abierto para el tránsito pacífico de las naves de todas las naciones, en términos de entera igualdad, de modo que no haya contra ninguna nación, ni sus ciudadanos o súbditos discriminación alguna.

Este principio de la neutralidad es una institución que consiste en el Derecho que tiene todo Estado de no participar en una guerra Internacional, manteniendo una conducta imparcial con respecto a los beligerantes. A la luz de todo lo anterior y en defensa del honor de nuestra patria, debemos dictar la Proclama de la Unidad Nacional, ya que, de haber abstención, fundados en resentimientos o egoísmos. “Les profetizo que seremos juzgados por las futuras generaciones, como mediocres, cobardes y carentes de valores y sentenciados por lo que nuestras conductas puedan ocasionar a la Nación”.