Radios y televisoras deben entregar informes como establece la Ley Electoral
Un detallado informe semanal sobre el tiempo aire vendido para propaganda electoral a precandidatos, candidatos y partidos políticos deberá ser remitido por las televisoras y radioemisoras durante los periodos de campaña permitidos por el Código Electoral.
Este informe deberá ser enviado mediante un documento escrito a la sede regional del Tribunal Electoral más cercana al medio de comunicación o a la Dirección de Fiscalización del Financiamiento Político (sede de Ancón). La medida está basada en el numeral 2 del artículo 2 del Decreto 35 de 2018.
Igualmente, el artículo 6 de dicho decreto establece que cuando la venta de la propaganda se refiera a personas naturales o jurídicas que trabajan dentro de programas contratados a televisoras o radioemisoras y que venden directamente a sus anunciantes, así como a la prensa, medios digitales, cines y vallas, se presentará un único informe dentro de los 5 días siguientes a la elección de que se trate.
Cabe destacar que la Dirección de Comunicación (DIRCOM) del Tribunal Electoral mantiene distintos canales de información abiertos para disipar dudas y apoyar a los comunicadores para esclarecer detalles sobre la legislación electoral y los procesos inherentes a la Comisión de Divulgación del Plan General de Elecciones (PLAGEL).