Rehabilitación de Permisos de Residente Permanente.
Mediante Resolución No. 17405 de 29 de agosto de 2019, el Servicio Nacional de Migración, SNM, dispone que todo extranjero que haya permanecido fuera del territorio nacional, por un periodo de más de 2 años y hasta 6 años, podrá solicitar la rehabilitación de su Permiso de Residente Permanente
La anterior Resolución deja sin efecto la Resolución No. 22657 del 12 de agosto de 2015, y define los pasos a seguir y requisitos que deben ser presentados. La solicitud deberá ser presentada mediante Apoderado Legal (abogado).
Entre los requisitos están aportar copia de las generales del pasaporte y del sello de registro; copia de Carné otorgado por la Dirección de Cedulación del Tribunal Electoral (debidamente autenticado por esa Institución); Declaración Jurada ante Notario Público, manifestando los motivos por los cuales estuvo ausente del territorio panameño, entre otros.
El extranjero contará con un término de 30 días hábiles a partir de la fecha de su ingreso al territorio nacional, para presentar su solicitud. Quedan exceptuados de este trámite aquellos extranjeros de nacionalidad italiana que hayan obtenido su Residencia Permanente amparada por el Tratado de Amistad y aquellos extranjeros que hayan obtenido su Residencia Temporal mediante los procesos de Crisol de Razas y Regulación Migratoria Extraordinaria.
Todo extranjero que haya permanecido más de 6 años fuera del territorio nacional, debe iniciar un nuevo trámite migratorio conforme la normativa vigente.