Resolución de la Sociedad Interamericana de Prensa
CONSIDERANDO que el Tribunal Electoral ordenó una investigación e impuso multa por US$50,000.00 en contra de Editora Panamá América (EPASA) la cual edita los diarios Panamá América, Crítica y Día a Día, por una nota o extracto de una encuesta que reflejaba una baja en la popularidad del Presidente y su gabinete
CONSIDERANDO que el periodista Santiago Fascetto, periodista de EPASA, fue apartado del resto de los pasajeros de un vuelo proveniente de los Estados Unidos y luego retenido en una sala privada en el aeropuerto de la ciudad de Panamá y su equipo de trabajo requisado, todo ello por miembros del Consejo de Seguridad
CONSIDERANDO que la Sociedad Interamericana de Prensa envió nota formal al Director General del Servicio Nacional de Migración, Javier Carrillo Silvestri, para que respondiera y diera explicación de la detención y requisa propinada al periodista Fascetto; no obstante, la SIP nunca ha recibido respuesta a esta nota
CONSIDERANDO que el Gobierno ha ordenado cuatro (4) alcances tributarios infundados a EPASA dentro de los últimos dos (22) años por US$1,775,096.08, así: Resolución 201-707 por US$178,038.83; Resolución 201-708 por US$32,053.25; Resolución 201-709 por US$1,206,492.00; y Resolución 201-9010 por US$358,512.00, más recargos, intereses y multas aún no fijadas que pueden ascender a un múltiplo de 10 veces, lo que hace peligrar facilidades bancarias necesarias para mantener su operación y pudiese resultar en la eventual cierre directo o indirecto del diario si los recursos interpuestos resultan desfavorables a EPASA
CONSIDERANDO que en septiembre de 2016, EPASA recibió la visita inesperada de funcionarios del IDAAN, entidad del Gobierno que suministra de agua a la población a nivel nacional, quienes infundadamente tenían en su poder y para ejecutar en el acto, orden de corte del suministro de agua a las instalaciones de EPASA cuando la empresa se encontraba al día en sus pagos; de haber prosperado la acción, que sólo fue detenida cuando no avocamos a firmar y documentar el acto propio de corte y se les mostró los recibos de pago de las cuotas que la orden alegaba estaban morosas falsamente; el corte hubiese resultado en el cierre temporal del diario y la no circulación de sus tres (3) diarios de circulación por lo menos uno (1) y lo más probable, más días
CONSIDERANDO que el 12 de octubre fue conducido a la fiscalía de la Nación sin citación previa y decretada la detención preventiva sin peligro de fuga, sin peligro de destrucción de pruebas y sin peligro a la integridad de terceros, el Presidente de la Compañía Digital de Televisión, Sr. Riccardo Francolini, teniendo este acto como consecuencia una limitación a la libertad de expresión e información y como probables a futuro el cierre del canal, directo o indirecto, por la eliminación de los respaldos bancarios, la pérdida de clientes y pautas publicitarias, pérdidas de proveedores, reducción del recurso humano, perdidas de programación, además del estrés laboral causado a sus colaboradores por la incertidumbre sobre sus puestos de trabajo; EPASA comparte lazos de cooperación con este y otros medios incluyendo la contratación conjunta de encuestadoras
CONSIDERANDO que el Principio uno de la Declaración de Chapultepec establece: “Ninguna persona o sociedad puede ser libre sin libertad de expresión y libertad de prensa. El ejercicio de estas libertades no es una concesión de las autoridades sino un derecho inalienable de los pueblos”.
LA ASAMBLEA GENERAL DE LA SIP RESUELVE
Pedir al Gobierno Nacional para que cese la campaña de debilitamiento y desprestigio emprendida en contra de los medios antes mencionados y sus directivos y los periodistas que laboran en ellos
Solicitar a las autoridades nacionales a mostrar plena disposición y tolerancia al libre ejercicio de la libertad de expresión, información y de prensa de los mencionados medios de comunicación y sus periodistas
Hacer un llamado a las autoridades de tributación y electorales de Panamá para que den fin lo antes posible a los procesos que les tienen instaurados a EPASA, en cumplimiento de la ley
Pedir a las autoridades nacionales para que den fin lo antes posible a la detención innecesaria del Sr. Francolini, Presidente de la Compañía Digital de Televisión, en cumplimiento de la ley
Instar al gobierno el cumplimiento de la Constitución Nacional y de los Tratados Internacionales sobre la libertad de expresión, información y de libre prensa en relación a los medios antes mencionados y sus periodistas.