Judiciales

Sala Tercera ordena levantar suspensión de contrato entre el MOP y consorcio del proyecto carretera Quebrada Ancha-María Chiquita

La magistrada de la Sala Tercera de la Corte Suprema de  Justicia, María Cristina Chen Stanziola mediante  fallo, accedió a la petición de levantamiento de la medida cautelar de suspensión provisional ordenada por el Ministerio de  Ambiente del contrato entrel  CONSORCIO TRANSEQESTRELLA, conformado por las empresas TRANSEQ, S.A. e  INGENIERÍA ESTRELLA, S.A, y el Ministerio de Obras Públicas, por el cual se acordó la  construcción y financiamiento de la carretera Quebrada AnchaMaría Chiquita, ubicada en  la provincia de Colón.

El fallo  en mención  se da,  toda vez que  se han incorporado al expediente de marras, nuevos argumentos, desconocidos por este  Tribunal al momento de dictarse la medida cautelar cuestionada, los cuales conducen a  esta Sala, a levantar la suspensión provisional de los efectos del acto administrativo .

La firma forense SERVICIOS LEGALES & ASOCIADOS, en su calidad de apoderado  judicial de la empresa TRANSEQ, S.A. y de la empresa INGENIERÍA ESTRELLA, S.A., en su  calidad de terceros interesados, entre otros, ha presentado ante esta Superioridad,  solicitud de levantamiento de la medida de suspensión provisional, decretada por este  Tribunal, mediante Resolución de 17 de junio de 2024

Destaca  el comunicado del órgano judicial que  al  revisar las constancias aportadas a la petición de levantamiento de la suspensión  provisional ordenada, se aprecian nuevos argumentos y documentación aportada, de las  cuales se advierte que, mantener la suspensión provisional del acto administrativo  impugnado, ocasionará graves daños a los intereses de las comunidades cercanas al  proyecto en construcción, respecto a la mejora en la calidad de vida de los ciudadanos que  allí residen, la puesta en marcha de actividades comerciales que generen nuevos empleos e  inversiones; sobre todo, en una población que en la actualidad, sufre el impacto de no  contar con carreteras seguras que permitan la conexión adecuada de estas comunidades  con el resto del país; así como, la existencia de una razonable amenaza de peligro que  puede implicar daños ambientales, contaminación del ambiente o afectación a la  población; certeza de peligro, debido a la inestabilidad del terreno producto de su erosión,  lo que puede provocar deslizamientos o derrumbes que afecten el proyecto, al medio ambiente, a los recursos hídricos y la vida de los pobladores que en la actualidad transitan  la carretera en construcción

Expresado lo anterior, dice  el comunicado de la Corte,  luego de realizada la ponderación de los intereses en  conflicto y frente a los nuevos elementos aportados al proceso, el Principio Precautorio,  que exige la adopción de medidas para evitar posibles daños al medio ambiente,  invocando circunstancias no consideradas al momento de dictarse la medida cautelar,  cuyo levantamiento se peticiona; la Sala Tercera estima procedente acceder a la petición de levantamiento de la medida cautelar de suspensión provisional ordenada, toda vez que  se han incorporado al expediente de marras, nuevos argumentos, desconocidos por este  Tribunal al momento de dictarse la medida cautelar cuestionada, los cuales conducen a  esta Sala, a levantar la suspensión provisional de los efectos del acto administrativo  demandado.  A criterio de la Sala, de acuerdo a los documentos aportados, es notorio que la  suspensión provisional que se peticiona levantar, incidirá directamente en la calidad de  vida de los pobladores de las comunidades cercanas al proyecto, considerando la  problemática del transporte que viven dichos ciudadanos; por lo cual, mantener la  suspensión provisional de la obra, conllevaría una afectación a los intereses generales de  la población impactada con el proyecto y supondría posibles peligros ambientales y de seguridad para la población

Por tanto, en aras de preservar el Principio del Interés General, la Sala Tercera  procede a ordenar el levantamiento de la medida cautelar peticionada, sin perjuicio de  que, luego de un análisis integral de todas las normas que rigen la materia, en la decisión  de fondo se declare lo que proceda en DerechoPor último, es importante aclarar que la decisión de acceder a la presente solicitud de suspensión provisional de los efectos del acto impugnado, no debe suponer, ni  considerarse, como un pronunciamiento adelantado de la decisión de fondo

Por las razones expresadas, la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte  Suprema, ACCEDE a la solicitud de levantamiento de la suspensión provisional de los  efectos de la Resolución N°DEIAIA055-2023 de 13 de julio de 2023, emitida por el 

MINISTERIO DE AMBIENTE