Sala Tercera ordena levantar suspensión de contrato entre el MOP y consorcio del proyecto carretera Quebrada Ancha-María Chiquita
La magistrada de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, María Cristina Chen Stanziola mediante fallo, accedió a la petición de levantamiento de la medida cautelar de suspensión provisional ordenada por el Ministerio de Ambiente del contrato entre e l CONSORCIO TRANSEQ–ESTRELLA, conformado por las empresas TRANSEQ, S.A. e INGENIERÍA ESTRELLA, S.A, y el Ministerio de Obras Públicas, por el cual se acordó la construcción y financiamiento de la carretera Quebrada Ancha–María Chiquita, ubicada en la provincia de Colón.
El fallo en mención se da, toda vez que se han incorporado al expediente de marras, nuevos argumentos, desconocidos por este Tribunal al momento de dictarse la medida cautelar cuestionada, los cuales conducen a esta Sala, a levantar la suspensión. provisional de los efectos del acto administrativo .
La firma forense SERVICIOS LEGALES & ASOCIADOS, en su calidad de apoderado judicial de la empresa TRANSEQ, S.A. y de la empresa INGENIERÍA ESTRELLA, S.A., en su calidad de terceros interesados, entre otros, ha presentado ante esta Superioridad, solicitud de levantamiento de la medida de suspensión provisional, decretada por este Tribunal, mediante Resolución de 17 de junio de 2024.
Destaca el comunicado del órgano judicial que al revisar las constancias aportadas a la petición de levantamiento de la suspensión provisional ordenada, se aprecian nuevos argumentos y documentación aportada, de las cuales se advierte que, mantener la suspensión provisional del acto administrativo impugnado, ocasionará graves daños a los intereses de las comunidades cercanas al proyecto en construcción, respecto a la mejora en la calidad de vida de los ciudadanos que allí residen, la puesta en marcha de actividades comerciales que generen nuevos empleos e inversiones; sobre todo, en una población que en la actualidad, sufre el impacto de no contar con carreteras seguras que permitan la conexión adecuada de estas comunidades con el resto del país; así como, la existencia de una razonable amenaza de peligro que puede implicar daños ambientales, contaminación del ambiente o afectación a la población; certeza de peligro, debido a la inestabilidad del terreno producto de su erosión, lo que puede provocar deslizamientos o derrumbes que afecten el proyecto, al medio ambiente, a los recursos hídricos y la vida de los pobladores que en la actualidad transitan la carretera en construcción.
Expresado lo anterior, dice el comunicado de la Corte, luego de realizada la ponderación de los intereses en conflicto y frente a los nuevos elementos aportados al proceso, el Principio Precautorio, que exige la adopción de medidas para evitar posibles daños al medio ambiente, invocando circunstancias no consideradas al momento de dictarse la medida cautelar, cuyo levantamiento se peticiona; la Sala Tercera estima procedente acceder a la petición de levantamiento de la medida cautelar de suspensión provisional ordenada, toda vez que se han incorporado al expediente de marras, nuevos argumentos, desconocidos por este Tribunal al momento de dictarse la medida cautelar cuestionada, los cuales conducen a esta Sala, a levantar la suspensión provisional de los efectos del acto administrativo demandado. A criterio de la Sala, de acuerdo a los documentos aportados, es notorio que la suspensión provisional que se peticiona levantar, incidirá directamente en la calidad de vida de los pobladores de las comunidades cercanas al proyecto, considerando la problemática del transporte que viven dichos ciudadanos; por lo cual, mantener la suspensión provisional de la obra, conllevaría una afectación a los intereses generales de la población impactada con el proyecto y supondría posibles peligros ambientales y de seguridad para la población.
Por tanto, en aras de preservar el Principio del Interés General, la Sala Tercera procede a ordenar el levantamiento de la medida cautelar peticionada, sin perjuicio de que, luego de un análisis integral de todas las normas que rigen la materia, en la decisión de fondo se declare lo que proceda en Derecho. Por último, es importante aclarar que la decisión de acceder a la presente solicitud de suspensión provisional de los efectos del acto impugnado, no debe suponer, ni considerarse, como un pronunciamiento adelantado de la decisión de fondo.
Por las razones expresadas, la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema, ACCEDE a la solicitud de levantamiento de la suspensión provisional de los efectos de la Resolución N°DEIA–IA–055-2023 de 13 de julio de 2023, emitida por el
MINISTERIO DE AMBIENTE.