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Sobreseen a cinco personas por peculado en el PAN

Un juez de Panamá dictó el sobreseimiento definitivo de una causa por peculado que involucró a cinco personas, entre ellas Giacomo Tamburelli, exdirector de una extinta agencia estatal foco de corruptelas durante el Gobierno de Ricardo Martinelli (2009-2014), alegando falta de pruebas.

El sobreseimiento definitivo fue dictado este viernes por el juez Decimoquinto de Circuito Penal de Panamá, Leslie Loaiza, a favor de Heriberto Vega Pérez, Luis Alberto Hernández Valencia, Estilio Díaz Caballero, Luis Alberto Vega Pérez y Tamburelli, informó el Órgano Judicial.

Todos fueron investigados por el delito contra la administración pública en diferentes formas de peculado, en perjuicio del extinto Programa de Ayuda Nacional (PAN).

Entre los fundamentos jurídicos para la decisión, el juez indicó que el expediente «careció de auditoría de la Contraloría General de la República de Panamá, el cual es un requisito para la acreditación del aspecto objetivo del delito».

También que «la agencia de instrucción solo contó con peritos de los Ministerios de Obras Públicas y de Vivienda, que no fueron concluyentes en sus pericias, al requerir de otros tipos de estudios».

El juez determinó además que «no se acreditó de manera probatoria que los sindicados Heriberto Vega Pérez, Luis Alberto Hernández Valencia, Estilio Díaz Caballero y Luis Alberto Vega fueron favorecidos por los contratos».

Eso porque «en el acuerdo de pena suscrito» por otro exdirector del PAN, Rafael Guardia Jaén, «no los menciona (a los cuatro sindicados), de manera que no se demostró contubernio alguno», indicó el Órgano Judicial en un comunicado.

Rafael Guardia Jaén alcanzó acuerdos de pena con la Justicia panameña por varios casos relacionados con el PAN por sobrecostes en compras en perjuicio de esa agencia, y ha recibido una condena de 5 años de cárcel y el pago de 30 millones de dólares.

Otro de los argumentos del juez para sobreseer la causa contra Tamburelli y los otros cuatro sindicados es que «la investigación no se ajustó al tipo penal de peculado (artículo 338 del Código Penal), es decir, no llegó a acreditarse la apropiación, sustracción, malversación de dineros, valores o bienes del Estado».

«Se demostró que, a la postre, quien ejecutó los proyectos fue el exdirector del PAN, Rafael Guardia Jaén, y no así Giacomo Tamburelli, quien en un solo proyecto de cancha sintética cumplió con los parámetros del decreto 690 del PAN», indicó la información judicial.

Añadió, entre otros, que «el artículo 26 del Código Penal es categórico al señalar que el delito debe ser realizado con dolo y los actos» de los cinco sindicados «carecen de dolo».

Eso porque «cumplieron con los requisitos del Decreto 690 de 22 de julio de 2010 y del Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, e incluso garantizaron los contratos con fianza de cumplimiento».