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SPIA se pronuncia sobre Ley de Contrataciones Publicas

La Sociedad Panameña de Ingenieros y Arquitectos, en vista de la propuesta del Gobierno Nacional de una revisión de la ley de Contrataciones Públicas vigente, y luego de realizar un análisis de las condiciones actuales en base a los resultados que se observan de los procesos de contrataciones públicas, ha elaborado el siguiente listado de recomendaciones como aporte al proceso de reformas a dicha ley, y para la correcta implementación de la misma en conjunto con políticas de estado que permitan mejorar la eficiencia, transparencia y lograr los mejores resultados en beneficio del país:

  1. Es fundamental que toda obra o servicio objeto de Contratación Pública, tenga una PLANIFICACIÓN que justifique que la inversión pública sea necesaria y conveniente, con una coordinación interinstitucional que garantice que se han considerado sus costos de equipamiento, operación y mantenimiento, sin conflictos entre las gestiones de las diferentes instituciones, asegurando que el resultado final sea de beneficio para el país.
  2. Toda obra o servicio objeto de Contratación Pública, debe exigir la participación y permanencia durante el desarrollo integral del proyecto o servicio, de profesionales con idoneidad panameña y empresas registradas en la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura de la República de Panamá (JTIA) en cumplimiento con la Ley 15 de 26 de enero de 1959, sin requisitos innecesarios y/o excesivos.
  3. Las contrataciones de proyectos o servicios financiados con fondos de organismos internacionales debe realizarse sin excepciones a los requisitos de idoneidad de la JTIA que exigen las leyes nacionales vigentes.
  4. Los Términos de Referencia, (TDR), de las contrataciones públicas, deben establecerse según el tipo de servicio, obra o proyecto planificado, contemplando la construcción, evaluación, control y aseguramiento de calidad, y entrega de planos finales de lo construido, confeccionados y refrendados por profesionales con idoneidad emitida por la JTIA en la rama a contratarse. Los términos de referencia deben exigir certificaciones de la JTIA correspondientes para todos los profesionales y empresas. La seguridad humana debe garantizarse en todo tipo de contratación del estado y el requisito mínimo para lograr esto es la exigencia de idoneidad en Panamá. La certificación de idoneidad profesional es fundamentalmente necesaria para garantizar que quien presta un servicio del cual depende la seguridad de la comunidad, cuenta con las competencias que sólo se acreditan con la educación formal superior.
  5. Los Términos de Referencia deben ser elaborados de tal manera que no cercenen la participación de empresas nacionales.
  6. Los PRECIOS DE REFERENCIA de las obras y servicios objeto de Licitación Pública, deben ser confeccionados por profesionales con idoneidad de la JTIA en el ramo respectivo, en coordinación con la Dirección General de Contrataciones Públicas, y con el apoyo de las instituciones y gremios relacionados. Deberá confeccionarse un informe que sustente el precio de referencia, el cual debe hacerse público antes de la convocatoria a licitación.
  7. Las contrataciones de Diseño-Construcción únicamente deben ser permitidas en los casos de EMERGENCIA NACIONAL, entendiéndose estos como aquellos casos de Perturbación de la Paz u Orden Interno del Estado, catástrofes, brotes de enfermedades contagiosas y otros similares.
  8. Los diseños y consultorías deben contratarse antes y por separado de la ejecución de obras y servicios. Para tales efectos se deben realizar Concursos de Diseño y Consultoría que permitan evaluar con equidad y transparencia a los proponentes. En todos los casos se debe exigir la idoneidad de la JTIA para todos los profesionales involucrados en las propuestas.
  9. Las licitaciones por mejor valor deben ser eliminadas como modalidad. la discrecionalidad que se puede aplicar en las puntuaciones al evaluar propuestas en esta modalidad suele afectar la calificación equitativa de los proponentes, y no logra el mejor resultado económico para el país.
  10. Debe mantenerse un banco de evaluadores independientes que deben ser profesionales idóneos precalificados para las COMISIONES EVALUADORAS, clasificándolos por tipología de proyecto o servicio, área de ejercicio profesional, alcance y monto. Los profesionales que conformen este banco de evaluadores deben contar con idoneidad en Panamá, y ser miembros de los gremios, entidades privadas y universidades relacionadas con el tipo de proyecto o servicio. Los funcionarios de las entidades gubernamentales contratantes no deben ser miembros de las comisiones evaluadoras. Se debe contemplar el pago adecuado de honorarios profesionales para quienes sirvan en estas comisiones.
  11. Se deben escoger por sorteo los profesionales idóneos que participarían en cada comisión evaluadora como garantes del proceso ante la sociedad civil.
  12. Se deberá impedir la participación de empresas cuyos representantes han sido condenados por actos de corrupción o han sido favorecidos con acuerdos aceptando actos de corrupción en Panamá o en otros países.
  13. Todos los proyectos o servicios que se llamen a licitación pública, deben tener Términos de Referencia, Pliegos de Cargos, Especificaciones, Planos y Precio de Referencia 100% TERMINADOS. Esta información que establece el alcance de los proyectos o servicios de manera clara permitiendo así una evaluación de precios basados en condiciones bien definidas.
  14. Las ADENDAS a los contratos firmados con el Estado no deben exceder del 10 % del valor del Contrato Original.
  15. Los requisitos contenidos en las licitaciones públicas deben ser razonables, de manera que no excluyan deliberadamente a profesionales y empresas nacionales. Los proponentes deben ser precalificados por tipología de proyecto o servicio, área de ejercicio profesional, alcance y monto. Las licitaciones deben realizarse con proponentes precalificados para adjudicar en base al precio más bajo, eliminando el porcentaje de riesgosidad en la evaluación.
  16. Únicamente cuando la naturaleza especial de la obra o servicio así lo exija, se podrían dar contrataciones de profesionales que sean idóneos en otros países, que sean debidamente acreditados como especialistas en algún área no desarrollada en Panamá, cumpliendo estrictamente con los procesos ya establecidos para tales efectos en la Ley 15 de 26 de enero de 1959.
  17. Se debe exigir en la gestión del estado la eficiencia necesaria para que el pago a proveedores se haga dentro de términos razonables establecidos en la ley, de manera tal que la ineficiencia en dicha gestión no ocasione sobrecostos.