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Tratados de Extradición con Italia, República Dominicana y Cuba

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El Consejo de Gabinete autorizó al Ministerio de Relaciones Exteriores a presentar ante la Asamblea Nacional de Diputados, el Proyecto de Ley que aprueba el Tratado de Extradición entre el Gobierno de Panamá y el Gobierno de la República de Italia.

El documento establece que mediante este Tratado ambos países se comprometen a extraditar a la otra parte, las personas que se encuentren en su territorio y que sean buscadas por el Estado Requirente a fin de dar curso a un procedimiento penal o de ejecutar una condena definitiva.

Se detalla que un delito dará lugar a extradición si fuere punible de acuerdo a las leyes de ambas partes, con una pena privativa de libertad, de al menos un año.

La persona extraditada de conformidad con este Tratado no podrá ser sometida a procedimiento penal, juzgada, detenida para los fines de la ejecución de una condena, ni sometida a cualquier otra medida restrictiva de la libertad personal, en el Estado Requirente, por cualquier delito cometido anteriormente a la entrega y distinto del que haya dado lugar a la extradición.    

Los requerimientos en virtud de este Tratado se efectuarán a través de  las Autoridades Centrales, las cuales se consultarán regularmente con el fin de asegurar el efectivo cumplimiento de este Tratado, así como para prever y resolver problemas que pudieran surgir en su aplicación.

El presente Tratado constituye un instrumento bilateral moderno en la prevención y represión de los delitos, que contribuirá a mejorar la administración de justicia en ambos países.